REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veinte (20) de Abril de dos mil siete (2007)
Años: 197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2006-015831
Por recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos ROYMER JOSÉ SANCHEZ APONTE y ONEIDA JOSEFINA PÉREZ RODRÍGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.667.512 y V-11.788.242 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MILAGRO MAITA GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 20.310.
En fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2006, esta Sala de Juicio dictó auto dando entrada a la presente solicitud y asimismo se instó a los solicitantes a que subsanasen lo atinente a la fundamentación Jurídica de la Separación de Cuerpos.
En fecha diecisiete (17) de Abril de 2007, mediante diligencia de esa misma fecha, suscrita por el ciudadano ROYMER JOSÉ SANCHEZ APONTE, supra identificado en autos, debidamente asistido por el abogado NESTOR ARTURO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.400, confiere Poder Apud Acta al referido abogado, a los fines de que sostenga y defienda sus derechos, acciones e intereses en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales que se presenten en el juicio de Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes.
En fecha diecisiete (17) de Abril de 2007, mediante diligencia de esa misma fecha, que riela del folio 13 al 15 inclusive, suscrita por el ciudadano ROYMER JOSÉ SANCHEZ APONTE, supra identificado en autos, debidamente asistido por el abogado NESTOR ARTURO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.400, las partes dan cumplimiento a lo indicado por este Despacho y subsanan el error cometido en relación a la fundamentación jurídica de la separación.
En consecuencia, esta Sala de Juicio lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario a ninguna disposición de Ley, al orden público ni a las buenas costumbres. Así mismo, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES acordando respetar las resoluciones tomadas por las partes en las mismas condiciones y términos expresados en el escrito de solicitud para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
Ahora bien, decretada como ha sido la separación de cuerpos y bienes, esta Sala de Juicio insta a cada uno de los solicitantes a señalar formalmente en el expediente alguna sede o dirección exacta de su domicilio procesal, el cual subsistirá para todos los efectos legales anteriores mientras no se constituya otro en el expediente y en cuyos domicilios se practicarán todas las notificaciones a que haya lugar en el presente procedimiento.
Expídanse por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG.- KARLA SALAS
YCH/KS/ych.
Motivo: Separación de cuerpos y bienes
ASUNTO: AP51-S-2006-015831