REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas veinte (20) de Abril de dos mil siete (2007)
Años: 197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-006758

Recibido el presente escrito de Convenimiento de Obligación Alimentaria, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a su presentante la ciudadana NINOSKA ESTEVEZ, en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente N° 107, adscrita a la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente N° 33, ubicada en la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, actuando en resguardo de los derechos, intereses y garantías del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), désele entrada y anótese en los libros respectivos.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos DIANA VIOLETA ALVAREZ BLANCO y JOHAN GERMAN ESPARRAGOZA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.358.979 y V-12.764.926 respectivamente, a favor de su hijo (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la ley, al orden público ni a las buenas costumbres, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la admite en cuanto ha lugar en derecho y así mismo, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguense a los interesados a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Abril de Dos Mil Siete (2007). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior Sentencia.
L A SECRETARIA
Abg. Karla Salas.
YCH/KS/ych
Motivo: Homologación de Obligación Alimentaria.-
ASUNTO: AP51-S-2007-006758