REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veinte (20) de Abril de Dos Mil Siete (2007)
Años: 197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2007-003581

Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a sus presentantes JOHNNY VASQUEZ ZERPA y JAVIER CAMACHO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.646 y 99.369, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana YOUXEMITH PALMERO VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.685.481.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo de Demanda de fijación de Régimen de Visitas, y específicamente el acta de convenimiento celebrado el día dieciséis (16) de Abril de 2007, en la sede de la oficina N° 3 de Equipos Multidisciplinarios (OEM) de este Circuito Judicial, cursante del folio cuarenta y ocho (48) al cuarenta y nueve (49) del presente asunto inclusive, suscrito por los ciudadanos LUIS GABRIEL PACHECO PEÑA y YOUXEMITH PALMERO VILLARROEL, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.050.327 y V-13.685.481 respectivamente, a favor del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por Secretaría copias certificadas del acuerdo y del presente auto y entréguense a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Abril de Dos Mil Siete (2007). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas.
YCH/KS/ych.
Motivo: Homologación de Transacción Judicial.-
ASUNTO: AP51-V-2007-003581