REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, nueve (09) de Abril de Dos Mil Siete (2007)
Años: 196º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-005909
Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a su presentante JONATHAN MERO, actuando en su carácter de Defensor de Niños y Adolescentes, acreditado bajo el Número 157, adscrito a la Defensoría del Niño y del Adolescente “Eduardo Méndez” N° 38, de la Fundación Caracas para Los Niños de la Alcaldía Mayor, ubicada en la Jefatura Civil 23 de Enero, actuando en resguardo de los derechos e intereses de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), désele entrada y anótese en los libros respectivos.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo de un Convenio de Régimen de Visitas suscrito por los ciudadanos YERISEL COROMOTO MEJIAS ROSALES y EDGAR ALEXANDER CONTRERAS MÉNDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.228.726 y V-13.499.769 respectivamente, a favor de su hija ya identificada (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la admite en cuanto ha lugar en derecho y así mismo, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Abril de Dos Mil Siete (2007). Año 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas.
YCH/KS/ych.
Motivo: Homologación de Convenimiento de Régimen de Visitas.-
ASUNTO: AP51-S-2007-005909