REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Once (11) de Abril de Dos Mil Siete (2.007).
Años 196º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2006-020918
Vista el acta anterior, suscrita por los ciudadanos JOHANNA GERALDINE DE MARCO ALTUVE y JEAN EDWIN VALENCIA CHAVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-14.575.987 y V-14.195.214, respectivamente, en el acto conciliatorio celebrado en esta misma fecha, a favor de sus hijos, los niños SE OMITEN DATOS; y por no ser su contenido contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar la presente CONCILIACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del acta convenio y del presente auto y junto con oficio remítase a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que sean entregadas a la parte. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
Asunto N° AP51-S-2006-020918
CAPR/AGV/Shirley.
Motivo: Obligación Alimentaria (Fijación)
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