REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Dieciocho (18) de Abril de Dos Mil Siete (2.007).
Años: 196º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2007-004854
Vista el acta anterior, suscrita por los ciudadanos HUGO ALISKAIR LATOZEFSKY GUDIÑO y MARIA TERESA GOMEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-6.905.471 y V-6.334.232, respectivamente, en el acto celebrado por ante la Defensoría Pública Octava de la Unidad de Defensa Pública de Protección de Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13/04/07, a favor de su hija, la niña SE OMITEN DATOS; y por no ser su contenido, contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar la presente CONCILIACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del acta convenio y del presente auto y junto con oficio remítase a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que sean entregadas a la parte. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
Asunto N° AP51-S-2007-004854
CAPR/IR/AGV/Shirley.
Motivo: Fijación de Obligación Alimentaria
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