REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sala de Apelaciones Nº 1 de la Corte Superior del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, dieciséis (16) de abril de 2007
176º y 148º

ASUNTO: AP51-X-2004-000930

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto se observa: PRIMERO: Que el asunto trata de la Inhibición interpuesta por la Dra. Mariángela Palacios Martini, mediante Acta de fecha 16 de marzo de 2004, quien en ese momento se desempeñaba como Juez Unipersonal Novena de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, inhibición que fundamentó en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en el juicio que por Divorcio interpuso la ciudadana Valerie Levy Pedrido de Rodán, en contra del ciudadano Daniel Rodán Salomón, por cuanto la parte actora denunció enemistad manifiesta hacia su persona, lo cual manifestó en un recurso interpuesto por ante la Inspectoría General de Tribunales, signado con el No 16J-CAMC-No 0229, de fecha 27 de febrero de 2004, señalando además “autoritarismos, poderío y abuso de poder, así como una inadecuada aplicación de la Ley y de la Justicia”.
Ahora bien, respecto a la inhibición planteada por la Dra. Mariángela Palacios Martini, es menester señalar que para la fecha de hoy no ocupa el cargo de Jueza Unipersonal Novena de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, por lo que esta Sala de Apelaciones Nº 1 de la Corte Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara, INOFICIOSO emitir pronunciamiento al respecto, y así se establece.
Remítase copia certificada de la presente decisión a la Juez Unipersonal Nº 9 de la Sala de Juicio de este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, para que sea agregada a los autos y surta los efectos legales consiguientes. Se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente, y así se declara.
LA JUEZ PRESIDENTE,

Dra. BEATRIZ LOPEZ CASTELLANO


LA JUEZ,

Dra. EDY SIBONEY CALDERON SUESCUN


LA JUEZA PROVISORIA PONENTE,

Dra. ZELIDETH SEDEK de BENSHIMOL

LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA FERNÁNDEZ

Asunto Nº AP51-X-2004-000930
BLC/KB.-