REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2003-002321
RECURSO: AP51-R-2006-014392
JUEZA PONENTE: ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA
AUTO APELADO: De fecha 26 de Julio de 2006, dictada por la Juez Unipersonal Nro. IX de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PARTE ACTORA: MILTON CLARET CACERES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.896.909.
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: RITA LIZMARY LUGO S, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.348.
PARTE DEMANDADA: FRANCIA COROMOTO SOTOMAYOR RONDON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-12.820.538.
REPRESENTANTE JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 97.501.-

NIÑA: (Se omite la identificación por mandato del Artículo 65 de la Ley).-

I
Conoce esta Sala de Apelaciones del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta por la ciudadana FRANCIA COROMOTO SOTOMAYOR RONDON, debidamente asistida por el ciudadano Luís Alberto Rodríguez, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 97.501, contra el auto de fecha 26 de Julio de 2006, dictado por la Juez de la Sala de Juicio Nº IX, del Circuito Judicial de Protección de Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en el cual negó lo solicitado por la ciudadana Francia Coromoto Sotomayor, quien solicitó la apertura de un procedimiento de régimen de visitas en un procedimiento de obligación alimentaria iniciado por el ciudadano MILTON CLARET CÁCERES HERNÁNDEZ.

Recibido el asunto de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se le asignó la ponencia a la Dra. ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO, quien con este carácter suscribe el presente fallo.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En cumplimiento del ordinal 3° del artículo 243 del Código de procedimiento Civil, pasa esta Alzada a referir la síntesis de los términos en que ha quedado planteada la controversia, y en tal virtud observa:

En fecha 10 de diciembre de 2003, la Sala de Juicio IX dictó sentencia en la Revisión de Obligación Alimentaria incoada por el ciudadano MILTON CLARET CÁCERES HERNÁNDEZ, cuyo contenido es el siguiente:

“…CON LUGAR la presente demanda de solicitud de Revisión de Pensión (sic) de Alimentos. En consecuencia, (…) se fija en la cantidad equivalente al CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) DE UN SALARIO MINIMO MENSUAL. Asimismo, se fija una bonificación especial de Fin de Año por un monto equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de las utilidades percibidas en el mes de Diciembre por obligado, la cual deberá suministrar dentro de los cinco (5) primeros días de ese mismo mes de diciembre, de cada año (sic) y otra bonificación por el mismo equivalente a la Pensión (sic) de Alimentos fijada, por concepto de ayuda Escolar (sic), la que deberá ser entregada dentro de los cinco (5) primeros días del mes de Septiembre de cada año (…)”

Por su parte, la ciudadana FRANCIA COROMOTO SOTOMAYOR, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Luís Alberto Rodríguez; consignó diligencia donde manifestó lo que a continuación se transcribe:

“…solicito sea revisada la obligación alimentaría (sic) y se inicie la apertura del procedimiento establecido en el artículo 387 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, con el fin de establecer un Régimen de Visitas restringido, para el ciudadano Milton Claret Cáceres Hernández, a favor de su menor hija (Se omite la identificación por mandato del Artículo 65 de la Ley), ya que en los actuales momentos, el ciudadano Milton Cáceres, ha perturbado en reiteradas oportunidades la estabilidad emocional de mi menor hija, presentándose en el colegio donde cursa estudios la misma, sin previo aviso y luego de tres años de ausencia. (…) solicito se inicie el procedimiento indicado, para el establecimiento del señalado régimen. Solicitando en este mismo acto, y jurando al urgencia del caso, se dicte medida cautelar innominada, a favor de mi menor hija (Se omite la identificación por mandato del Artículo 65 de la Ley), para que su padre solo pueda visitarla en su residencia actual y con mi presencia; hasta que una vez terminado el procedimiento, se establezca el Régimen de Visitas, que corresponda a la situación de la menor y de su grupo familiar. ..”

En este sentido, la Sala de Juicio Nro. IX de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial dictó auto en fecha 26 de Julio de 2006, en la cual decidió lo siguiente:

“(…) esta Sala de juicio NIEGA lo solicitado por ser improcedente visto que en la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 10/12/2003 se decidió sobre la Revisión de la Obligación Alimentaría, la Fijación del Régimen de Visitas se ventila por procedimiento separado, los mismos son procedimientos independientes que se excluyen mutuamente, por lo que se insta a la ciudadana a intentar la Fijación del Régimen de Visitas, por procedimiento separado (…)”

Ahora bien, en este punto resulta necesario destacar que nuestra Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el Capítulo VI establece el Procedimiento Especial de Alimentos y Guarda; procedimiento a seguir en el caso que nos ocupa, habida cuenta que el mismo es un procedimiento breve, no obstante a ello, es clara al establecer en su artículo 524 eiusdem la NO ACUMULACIÓN DE PROCEDIMIENTOS, en este sentido establece el precitado articulo lo siguiente:

Artículo 524: NO ACUMULACION DE PROCEDIMIENTOS. Las solicitudes de guarda y alimentos deben cursar en procedimientos separados.

Ahora bien, revisadas las actas que conforman el presente asunto, concluye esta alzada que los procedimientos de Obligación Alimentaria, Guarda y Régimen de Visitas, según la Ley vigente no deben tramitarse en un solo procedimiento, por ende en atención a la norma antes transcrita observa esta Alzada que la apelación ejercida por el ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, apoderado judicial de la ciudadana FRANCIA COROMOTO SOTOMAYOR, debe ser declarada indefectiblemente SIN LUGAR; y así se decide.-

III
DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones explanadas en el presente fallo, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, , administrando justicia en nombre de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación ejercida por la ciudadana FRANCIA COROMOTO SOTOMAYOR, debidamente asistida por el ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 97.501, contra el auto de fecha 26 de julio de 2006, dictado por la Juez de la Sala de Juicio Nro. IX, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, SE CONFIRMA el auto de fecha 26 de Julio de 2006 dictado por la Sala de Juicio Nº IX de este Circuito Judicial de Protección, Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, y una vez quede firme la decisión, remítase copia certificada con oficio al Tribunal de la causa.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
LA JUEZ PRESIDENTA ACCIDENTAL PONENTE,

DRA. ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO

LA JUEZ,

DRA. TANYA MARIA PICON GUEDEZ
LA JUEZ,

LETICIA MORILLO MOROS
LA SECRETARIA,

MILAGROS NATHALI SILVA
En esta misma fecha se registró, publicó y diarios la anterior sentencia, siendo las
( ).
LA SECRETARIA,

MILAGROS NATHALI SILVA

Recurso: AP51-R-2006-014392
RIRR/TMPG/LMM/MNS/eglis.-