Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de abril de 2007
196º y 148º
SENTENCIA N° 769
Asunto N° AP41-U-2006-000003
En fecha 09 de enero de 2006, el abogado Fernando L. Barrientos Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.300.473, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.759, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente EMPRESAS COMERCIALES NEYDECA, C.A R.I.F. N° J-09002936-2, interpuso Recurso Contencioso Tributario, contra la Resolución identificada con las siglas y números RCA/DF/2005/00000591 de fecha 02 de noviembre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual determinó una multa por la cantidad de NOVENTA Y DOS CON SESENTA Y OCHO (92,68) unidades tributarias e intereses moratorios por la suma de BOLÍVARES NUEVE MILLONES VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN CON CERO CÉNTIMOS (9.028.761,00).
I
ANTECEDENTES PROCESALES
El 09 de enero de 2006, el representante legal de la contribuyente supra identificado, interpuso recurso contencioso tributario, contra el acto administrativo N° RCA/DF/2005/00000591 de fecha 02 de noviembre de 2005.
El 27 de enero de 2006, se dictó auto dándole entrada al referido recurso bajo el asunto AP41-U-2006-000003 ordenándose notificar a los ciudadanos Fiscal, Contralor, Procuradora General de la República y a la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de la admisión o inadmisión del recurso, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Así, el Fiscal General de la República fue notificado en fecha 08 de febrero de 2006 (folios 45 y 46), el Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fue notificado en fecha 17 de febrero de 2006 (folios 47 y 48), el Contralor General de la República fue notificado en fecha 08 de febrero de 2006 (folios 49 y 50), el Procurador General de la República fue notificado en fecha 06 de marzo de 2006 (folios 51 y 52), siendo consignadas las respectivas boletas de notificación en fechas 23 de febrero de 2006, 07 de marzo de 2006 y 4 de mayo de 2006, respectivamente.
El día 2 de julio de 2006, se dictó Interlocutoria N° 64/2006, admitiendo el recurso contencioso tributario.
En fecha 15 de junio de 2006, fue consignado por el abogado Fernando L. Barrientos Sánchez en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente EMPRESAS COMERCIALES NEYDECA, C.A, escrito de promoción de pruebas, siendo agregado a los autos el 20 de junio de 2006.
El 27 de septiembre de 2006, fue consignado por la abogada Elide Flores Estrada, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.218, actuando en su caráter de representante del Fisco Nacional, escrito de informes constante de doce folios (12) útiles, siendo agregado por este Tribunal el 28 de septiembre de 2006, sin informe por parte de la representación legal de la contribuyente.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento de fondo respecto a la citada controversia, debe destacarse que del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que en fecha 06 de marzo de 2007, el ciudadano Pedro Manuel Padrón Reyes, en su carácter de Presidente de la contribuyente, asistido por el abogado Fernando L Barrientos Sánchez inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.759, presentó diligencia exponiendo lo siguiente:
“(…) “En mi carácter de Presidente de la Empresa NEYDECA.C.A, identificada en autos, parte recurrente en el presente procedimiento por cuanto cancelé la obligación tributaria recurrida, según se evidencia de copias que en tres (3) folios acompaño a saber: Acta de Comparecencia. Cancelación de Derechos Pendientes, Intimación de Pagos Derechos Pendientes. DESISTO DE LA PRESENTE ACCIÓN,(…)”
Así, visto que la representación de la contribuyente procedió a desistir conforme lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de la acción ejercida, observa este Tribunal que ha decaído de manera sobrevenida el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto, razón por la cual resulta forzoso declarar la homologación del comentado medio de auto composición procesal. Así se declara.
III
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, homologa el desistimiento del recurso contencioso tributario interpuesto, por el abogado Fernando L. Barrientos Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.300.473, inscritos en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.759, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente EMPRESAS COMERCIALES NEYDECA, C.A R.I.F. N° J-09002936-2, y en consecuencia, declara terminado el presente procedimiento, y ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma, con fundamento en lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, notifíquese a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la accionante EMPRESAS COMERCIALES NEYDECA, C.A
Se advierte a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia (Sentencia N° 991 de la Sala Político-Administrativa de fecha 2 de julio de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso: Tracto Caribe, C.A., Exp. N° 2002-835), esta sentencia no admite apelación, por cuanto el quantum de la causa no excede de quinientas (500) unidades tributarias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dos (02) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Lilia María Casado Balbás El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez
En el día de despacho de hoy dos (02) del mes de abril de dos mil seis (2007), siendo las tres y media de la tarde (3:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez
SUNTO: AP41-U-2006-0000003
LMCB/JLGR/ll.
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