INTERLOCUTORIA N° 11/2007
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148°
INTERLOCUTORIA N° 11/2007
ASUNTO: AP41-U-2007-000187
1. Vistos el escrito presentado en fecha 2 de abril de 2007, por los abogados José Alfredo Pulido, César Martínez y Mayra Alarcon, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.633.549, 10.045.563 y 12.730.743, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 39.724, 107.551 y 85.541, respectivamente, funcionarios adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, mediante el cual solicitan se practique medida cautelar innominada, conforme lo dispuesto en los artículos 296 al 301 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de materializar el embargo preventivo decretado por este Tribunal sobre los vehículos propiedad de los responsables solidarios de la empresa CONSORCIO MICROSTAR, C.A., por cuanto “el trámite de nuevas certificaciones de datos originales por la administración ante el Órgano Competente o la devolución de las mismas previa certificación en autos, para solicitar la ejecución de la medida ante el Tribunal Ejecutor de Medidas implica un tiempo precioso del que la parte acciónante no dispone en este momento. (…) Que los vehículos son bienes muebles de fácil ocultamiento y fácil traslado dentro del territorio nacional e internacional. (…) Que se desconoce el paradero actual de los citados vehículos. (…) Que en la presente semana las autoridades de tránsito terrestre y demás órganos policiales y militares despliegan un inmenso operativo en todas las vías del país lo cual aumenta las posibilidades de retener los citados vehículos en caso de que los mismos circulen por las diferentes vías del país (…) para que la misma sea ejecutada en cualquier lugar del país ”, este Tribunal ACUERDA oficiar dada la urgencia del caso al DIRECTOR NACIONAL DEL CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA DE TRÁNSITO TERRESTRE, a los fines de que instruya a los funcionarios y unidades bajo su dependencia y coordine con otros Cuerpos Militares o Policiales que cumplan labores de vigilancia, la retención y puesta a la orden de este Tribunal o de un Tribunal Ejecutor de Medidas Competente, los vehículos que se identifican a continuación:
01
Modelo Clase Marca placa Propietario
Corolla 1.8 M/T Automóvil Toyota TAF46J Gustavo Adolfo
Arraiz Manríquez
Año Color Tipo Serial Motor Serial Carroceria
2001 Plata Sedan 7AH955341 8XA53AEB215006906
capacidad Uso
5 PUESTOS PARTICULAR
02
Modelo Clase Marca placa Propietario
Grand Blazer camioneta Chevrolet MDN64H Gustavo Adolfo
Arraiz Manríquez
Año Color Tipo Serial Motor Serial Carroceria
2001 verde Sport Wagon 243691 1GNEK13T71J243691
capacidad Uso
8 puestos Particular
03
Modelo Clase Marca placa Propietario
Grand Cherokee Camioneta Jeep DBR59Z Gustavo Adolfo
Arraiz Manríquez
Año Color Tipo Serial Motor Serial Carroceria
2004 Azul Sport Wagon 8Y4GW48N34
1103005
Capacidad Uso
5 PUESTOS PARTICULAR
04
Modelo Clase Marca placa Propietario
Starlet XL SINC Automóvil Toyota MAP34Z Arturo Daniel
Arraiz Manríquez
Año Color Tipo Serial Motor Serial Carrocería
1997 Azul Sedan 2E2985863 EP900006292
Capacidad Uso
5 puesto Particular
05
Modelo Clase Marca placa Propietario
H2 SUV Camioneta HUMMER MDK44J Arturo Daniel Arraiz
Año Color Tipo Serial Motor Serial Carroceria
2005 Gris Sport wagon 5GRGN23U1
5H128572
capacidad Uso
7 puestos Particular
El referido Oficio debe informar a los señalados órganos que, la medida es específicamente sobre los bienes supra señalados, por lo que la retención de personas, si la hubiere, es competencia de otros órganos jurisdiccionales.
Que una vez retenido cualquiera de los vehículos deberán notificar a este Tribunal en la forma mas expedita posible, a fin de que se provea lo necesario para que un Tribunal Ejecutor de Medidas, ejecute la medida de embargo.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único, del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 345 eiusdem, designa como correo especial a los apoderados judiciales de la República, anteriormente identificados, para que de manera conjunta o separada entreguen el oficio respectivo ante la Dirección General del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, y consignen las resultas respectivas ante este Tribunal.
De conformidad con lo previsto en los artículos 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República y a la Contraloría General de la República.
La Jueza,
Lilia María Casado Balbás
El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez
ASUNTO: AP41-U-2007-000187
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