ASUNTO: AP41-U-2006-000445 Sentencia N° 065/2007
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Abril de 2007
197º y 148º
En fecha 04 de abril de 2003, la sociedad mercantil NOVEDADES VICTORIA CAS, C.A. ejerció por intermedio de su “dueña” MARÍA ECOLÁSTICA RODRÍGUEZ DE DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V.-7.991.406, Recurso Jerárquico y subsidiario Contencioso Tributario, contra las multas contenidas en las Resoluciones 25390, 25393, 25391 y 25392, contenidas en su respectiva Planilla de Liquidación.
En fecha 02 de agosto de 2006, fue recibido el mencionado Recurso en la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (URDD), de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 04 de agosto de 2006, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de Ley.
Tanto en fecha 14 de marzo de 2006, como el 10 de abril del mismo año la representación de la Republica Bolivariana de Venezuela, a través de Odalis Ochoa, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.821, e Iván González, igualmente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.106 se opusieron a la admisión del Recurso Contencioso Tributario ante la falta de asistencia de abogados.
Ahora bien, el Tribunal observa :
El Artículo 4 de la Ley de Abogados, dispone:
Artículo 4.- “Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso...”
De la norma transcrita anteriormente se evidencia la necesidad de la asistencia de abogado al momento de interponer un Recurso Contencioso Tributario y a lo largo de todo el proceso judicial; y ello es así para garantizar el efectivo cumplimiento del derecho a la defensa de lo justiciable.
En el caso de autos, es de notar que del estudio y análisis de todas las actas que conforman el expediente judicial no se evidencia que la sociedad mercantil NOVEDADES VICTORIA CAS, C.A., se encuentre asistida de un abogado y tampoco consta en autos documento poder alguno, por lo que se evidencia que en el presente Recurso Contencioso Tributario no existe la asistencia o representación por un abogado siendo el presente recurso inadmisible de conformidad con el numeral 3 del Artículo 266 del Código Orgánico Tributario. Así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil NOVEDADES VICTORIA CAS, C.A., contra las multas contenidas en las Resoluciones 25390, 25393, 25391 y 25392, contenidas en su respectiva Planilla de Liquidación.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Contralor y Procuradora General de la República de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinte (20) días del mes abril del año dos mil siete (2006). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso. El Secretario,
Fernando J. Illarramendi Peña.
En el día de despacho de hoy, veinte (20) de abril del año dos mil siete (2007), siendo las dos y cincuenta y dos de la tarde (02:52 p.m.), bajo el número 065/2007, se publicó la presente decisión.
El Secretario,
Fernando J. Illarramendi Peña.
ASUNTO: AP41-U-2006-000445
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