REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de abril de 2007
197° y 148°


Vista la diligencia suscrita por el abogado JAVIER GARCÍA APONTE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, BANCO PROVINCIAL, S.A., mediante la cual consigna nueva dirección del Co-demandado César Eduardo Quero, a los fines de practicar la citación personal del mismo; y solicita se comisione al Tribunal de Municipio Federación, Unión, Bolívar y Sucre del Estado Falcón para que practique la citación del co-demandado antes mencionado, igualmente solicita el desglose de la compulsa, este Tribunal a los fines de proveer observa:
PRIMERO: Riela al folio 56 auto de fecha 10 de marzo de 2006, mediante el cual se le dio entrada a las resultas procedentes del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de las cuales se evidencia que la dirección suministrada para practicar la citación personal del co-demandado CESAR EDUARDO QUERO, no se encuentra dentro del Territorio donde el Juzgado comisionado es Competente; mientras que el co-demandado RAUL RAMON DORANTE, se negó a firmar la boleta de citación.
SEGUNDO: Previa solicitud de la parte actora, se libró oficio comisionando al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para la práctica de la citación personal del co- demandado RAUL RAMON DORANTE; dicha comisión fue debidamente cumplida tal y como consta de las resultas que fueron agregadas a los autos el 30 de noviembre de 2006; siendo a su vez negada la solicitud de la citación personal del co-demandado CESAR EDUARDO QUERO, hasta tanto la parte actora indicara el Juzgado competente para lograr practicar dicha citación.
En vista de la anterior circunstancia y siendo que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no dispone nada en cuanto al lapso de 60 días entre una y otra citación, es necesario para este Juzgado aplicar supletoriamente y de forma análoga el contenido del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil que a la letra establece:

...Omissis...
“En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido dentro del lapso indicado.” (Negrillas del Tribunal)

El contenido de la norma supra transcrita, establece el término dentro del cual el actor debe materializar las citaciones si fuere más de un demandado, siendo que, si tales citaciones debidamente practicadas no constan en el expediente dentro de los sesenta días siguientes a aquel en que fue materializada la primera de ellas, todas quedarán sin efecto debiendo ser nuevamente practicadas.
En el caso que nos ocupa, se observa que el término de sesenta (60) días transcurrió íntegramente, toda vez que desde la fecha en que fueron agregadas las resultas de la citación del ciudadano RAUL RAMON DORANTE a saber el 30 de noviembre de 2006, hasta el día en que el apoderado actor consignó nueva dirección para practicar la citación personal del ciudadano CESAR EDUARDO QUERO el 22 de marzo de 2007, transcurrió sobradamente el lapso antes indicado configurándose de esta manera el supuesto previsto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil antes señalado.
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal niega lo solicitado por la parte actora, y en consecuencia, declara suspendida la presente causa hasta tanto la representación judicial de la parte actora solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Y así queda establecido.


LA JUEZ,


CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL

LA SECRETARIA,

CARMEN LAURA ROMERO O.










EXP: 2004-3488.
CEVG/CLRO/TM.-