REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA
REGION CAPITAL
Exp. No. 005772
El abogado en ejercicio ANTONIO R. CARVAJAL M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.792, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Empresa PROYECTOS SURADEM C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de enero del 2006, bajo el N° 98, Tomo 1248-A, interpuso recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra el acto contenido en la Boleta de Notificación de fecha 12 de marzo de 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Miranda.
DEL RECURSO DE NULIDAD Y DEL AMPARO CAUTELAR
En su escrito libelar, la parte actora fundamentó su pretensión, en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Que el 30 de abril de 2006, el ciudadano Gines Rengifo Alexander, solicitó amparo laboral por ante la Procuraduría Especial de Trabajadores de Charallave y que en fecha 03 de julio de 2006 la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy mediante Providencia Administrativa 0212 declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el referido ciudadano.
Que en fecha 20 de septiembre de 2006 la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy ordenó librar una notificación a la empresa accionante con ocasión del procedimiento de multa instruido en el Exp. 017-2006-06-00382 por el incumplimiento de la referida Providencia Administrativa 0212 y el 24 de noviembre procedió a dictar la Providencia Administrativa N°.094/2006 mediante la cual le impone una multa equivalente a un salario mínimo, sanción ésta que se pagó el 08 de Diciembre de 2006.
Que en fecha 24 de noviembre el ciudadano Alexander Gines Rengifo desistió formalmente del Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, cobrando a tales efectos sus Prestaciones Sociales producto de acuerdo extrajudicial con el representante legal de la empresa recurrente.
Que el 16 de marzo de 2007, la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy le notifica mediante Boleta fechada el 12 de marzo de 2007 que, no obstante haber cumplido con el pago de la multa impuesta sin cumplir con el reenganche y pago de los salarios caídos del referido ciudadano, se resolvió imponer multas sucesivas a razón de Bs.512.325 cada dos días desde el 24 de noviembre de 2006, fecha en que se dictó la Providencia Administrativa N°.094/2006, basándose en lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de Procedimientos Administrativos en concordancia con lo establecido en el Artículo 639 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Que el acto administrativo impugnado contenido en la Boleta de Notificación quebranta el artículo 49 de la Constitución en sus numerales 6 y 7, viendo vulnerado su derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. Igualmente, alega que quebranta los artículos 59, 586 literal a), 589 literal a), 639 y 647 literal g) de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 5 del Reglamento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como el artículo 47 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Solicitó sea declarada la nulidad del acto administrativo contenido en la Boleta de Notificación de fecha 12 de marzo de 2007 por estar viciado de nulidad y por infringir las normas denunciadas, solicitando igualmente Amparo Cautelar de acuerdo a los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a los efectos de la protección Constitucional se suspendan los efectos del acto recurrido.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE NULIDAD
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad obviando el de caducidad, conforme lo prevé el articulo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se admite cuanto ha lugar en derecho.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La parte recurrente solicitó amparo cautelar conjuntamente con el recurso de nulidad, con la finalidad de obtener la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Boleta de Notificación de Fecha 12 de marzo de 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Miranda, mediante la cual se le declaró en rebeldía y se ordenó calcular multas sucesivas cada dos (2) días desde el momento en que fue dictada la Providencia Administrativa N°.094/2006, la cual es consecuencia del desacato de la Providencia Administrativa N°.0212 de fecha 30 de julio de 2006 que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Alexander Gines Rengifo.
Conforme al criterio sostenido por la Jurisprudencia, en casos como en el presente, en los cuales se intenta un recurso contencioso de nulidad conjuntamente con una solicitud de amparo cautelar, no corresponde al Juez, al conocer del amparo cautelar, examinar la infracción de los derechos constitucionales denunciados por el accionante como vulnerados, sino solo determinar si existe un medio de prueba que constituya presunción grave de la violación o de la amenaza de violación alegada, a los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la suspensión de los efectos del acto impugnado, mientras dure el juicio.
Como antes se indicó la parte actora alega la de violación de derechos constitucionales por cuanto mediante el acto administrativo impugnado contenido en la Boleta de Notificación de fecha 12 de marzo de 2007, se le impone una sanción no prevista en la Ley que rige la materia laboral con una pena mayor e incuantificable en el tiempo, dado que se le está multando por el incumplimiento de una orden de reenganche y pago de salarios caídos cuyo proceso de sanción había culminado con la Providencia 094/2006, la cual le impuso una multa que pagó el 08 de diciembre de 2006, aunado a que para esta fecha el ciudadano Alexander Gines Rengifo había desistido del procedimiento de reenganche de manera expresa y, había recibido el pago de sus prestaciones sociales.
Para ello aportó como medio de prueba los siguientes documentos: copia certificada de la Providencia Administrativa 094/2006 de fecha 24-11-2006 dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy mediante la cual le impuso multa por Bs.512.325,00, y su correspondiente Planilla de Liquidación de la multa impuesta debidamente pagada, escrito de desistimiento del Procedimiento de Reenganche y pago de Salarios Caídos firmado por el ciudadano Alexander Gines Rengifo y recibido por la Inspectoría del Trabajo en fecha 24 de noviembre de 2006, copia del cálculo de prestaciones y del cheque emitido por dicho concepto a favor del referido ciudadano y la Boleta de Notificación de fecha 12 de marzo de 2007 objeto de la presente impugnación.
Vistos los recaudos antes mencionados, y especialmente el contenido de la Boleta de Notificación cuya nulidad se solicita mediante el recurso de nulidad, este Juzgado considera que de ellos se deriva presunción grave de violación al derecho constitucional al debido proceso. Así se decide.
DECISIÓN
Por Las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: se declara PROCEDENTE el amparo constitucional cautelar ejercido conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad, y en consecuencia se suspenden los efectos del acto impugnado hasta que sea dictada sentencia definitiva en la presente causa.
SEGUNDO: se ADMITE el recurso de nulidad interpuesto por el abogado en ejercicio ANTONIO R. CARVAJAL M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.792, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Empresa PROYECTOS SURADEM C.A., antes identificada, contra el acto administrativo contenido en la Boleta de Notificación de fecha 12 de marzo de 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Miranda.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena citar mediante oficio a la ciudadana Procuradora General de la República y notificar al ciudadano Fiscal General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso de nulidad, de la documentación acompañada a éste y de la presente decisión. Asimismo, se ordena notificar personalmente, mediante boleta al ciudadano Alexander Gines Rengifo.
Líbrese el cartel a que se refiere el artículo 21, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la citación y notificación ordenada y haya transcurrido el lapso previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Por aplicación analógica del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda que la publicación se efectúe en el Diario “EL UNIVERSAL” de esta ciudad. Líbrense oficios, boleta y cartel en su oportunidad.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 197° y 148°.
LA JUEZA PROVISORIA,
CARMEN AVENDAÑO GUERRERO LA SECRETARIA,
YANIRA VELAZQUEZ
En el mismo día, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
YANIRA VELAZQUEZ
Exp. 005772
CAG/drp.-
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