REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL
Mediante escrito presentado en fecha 15 de marzo de 2006, por ante el Juzgado Distribuidor, y recibido en este Juzgado en fecha 20 de marzo de 2006, debidamente suscrito por el abogado AQUILES BLANCO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 21.181, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana TERESITA OLIVEROS TINEO, titular de la cedula de identidad Nº 3.873.738, interpusieron Recurso Contencioso Administrativo de nulidad, en contra de la Providencia Administrativa N° 08 de fecha 28 de febrero de 1998, dictada por la Inspectoria del Trabajo en Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 27 de marzo de 2006, se le dio entrada al recurso de nulidad y se solicitaron los antecedentes administrativos a la Inspectoria del Trabajo en el Distrito Capital.
En fecha 09 de abril de 2007, comparece el abogado AQUILES BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 21.181, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignan diligencia mediante el cual desisten del presente procedimiento.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las precedentes actuaciones, este Juzgador observa que el desistimiento de la presente acción incoada por el abogado AQUILES BLANCO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 21.181, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana TERESITA OLIVEROS TINEO, titular de la cedula de identidad Nº 3.873.738, en contra de la Providencia Administrativa N° 08 de fecha 28 de febrero de 1998, dictada por la Inspectoria del Trabajo en Municipio Libertador del Distrito Capital, no es contrario a derecho, ni a las buenas costumbres, por lo tanto imparte su HOMOLOGACIÓN, y ordena el archivo del mismo expediente. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte recurrente en el presente juicio, da por concluido el proceso y ordena se archive el expediente judicial, y sea remitido el expediente administrativo a la oficina de origen.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a diez (10) días del mes de abril del año dos mil siete (2007).- Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO
EDGAR MOYA MILLAN
LA SECRETARIA
MARIANA GAVIDIA JUAREZ
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m.; se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARIANA GAVIDIA JUAREZ
Exp. 5240/EMM
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