REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL
Mediante escrito recibido en fecha 21 de septiembre de 2005, proveniente del Tribunal distribuidor, interpuesto por el abogado DOMINGO FLEITAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.132, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CENTRO HIPICO EL ESTRIBO, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, el 14 de junio de 1999, bajo el Nº 80, tomo 164-A-Sgdo, contra la Providencia Administrativa Nº 393-05, de fecha 28 de junio de 2005, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
En fecha 25 de noviembre de 2003, se le dio ENTRADA al presente recurso y se ordenó notificar a la INSPECTORA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente se realizó en fecha 25 de noviembre de 2003, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...”.
El Tribunal observa que desde la fecha de la última actuación cumplida hasta la fecha del presente auto, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA y así se decide. Archívese el expediente sustanciado en la oportunidad correspondiente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE..
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil seis (2007).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO.
EDGAR MOYA MILLAN
SECRETARIA
MARIANA GAVIDIA JUÁREZ.
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m.; se registró y publicó la anterior decisión.
SECRETARIA,
MARIANA GAVIDIA JUÁREZ.
Exp: 5003/EMM
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