REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL

Mediante escrito recibido en fecha 04 de agosto de 2006, proveniente del Tribunal distribuidor Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo, presentado por el abogado ANDRES TROCONIS GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 26.779, apoderado judicial del ciudadano PABLO ATILIO CALDERA MADURO, titular de la cedula de identidad Nº 2.861.596, en contra de la Inspectoria del Trabajo en el Distrito Capital.-
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente se realizó en fecha 11 de agosto de 2006, mediante la cual se admitió la acción de Amparo Constitucional, y de conformidad con el criterio Jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 6 de junio de 2001, (caso José Vicente Arenas, Sentencia N° 982/01), la cual establece textualmente lo siguiente:

“…la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara”.

En tal sentido, en la presente acción de amparo constitucional, se observa la inactividad procesal prevista en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y su interpretación jurisprudencial, en consecuencia el Tribunal de conformidad con el precitado artículo, declara el abandono del trámite.
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el ABANDONO DE TRAMITE de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado ANDRES TROCONIS GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 26.779, apoderado judicial del ciudadano PABLO ATILIO CALDERA MADURO, titular de la cedula de identidad Nº 2.861.596, en contra de la Inspectoria del Trabajo en el Distrito Capital.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil siete (2007).- Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO

EDGAR MOYA MILLAN
SECRETARIA,


MARIANA GAVIDIA JUAREZ

En esta misma fecha siendo las 9:30 a.m.; se registró y publicó la anterior decisión.
SECRETARIA,


MARIANA GAVIDIA JUAREZ

Exp: 5441/EMM