REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Mediante escrito de solicitud, presentado en fecha quince (15) de marzo de 2007, ante el Juzgado Superior Distribuidor, y recibido en este Tribunal en fecha dieciséis (16) de marzo de 2007, el abogado MIGUEL FELIPE GABALDON G., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.842, actuando en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles INVERSORA FALEMA, C.A. y LA CASA-DELA, C.A., la primera, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de octubre de 1992, bajo el N° 55, Tomo 44-A-Segundo, y la segunda en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de octubre de 1995, bajo el N° 77, Tomo 331-A-Primero, interpuso Acción de Amparo Constitucional con Medida Cautelar Innominada, contra presuntas vías de hecho en que incurriera el MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA.-
En fecha 16 de marzo de 2007, compareció el apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada y consignó Inspección Judicial realizada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.-
En fecha 22 de marzo de 2007, se dictó auto mediante el cual se admite la acción de amparo constitucional y en relación a la medida de cautelar innominada solicitada mediante escrito, este Tribunal la negó, y citó mediante oficio Nº 07-0539 al ciudadano ENRIQUE CAPRILES RADONSKI, en su carácter de Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda. Asimismo, se libraron oficios Nros. 07-0540 y 07-0541 al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Baruta del Estado Miranda y al Director Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público, respectivamente.-
En fecha 30 de marzo de 2007, compareció el apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada y mediante diligencia, desistió del presente procedimiento, reservándose la acción, solicitando su homologación y devolución de originales.-
El 09 de abril de 2007, este Tribunal negó la homologación solicitada el 30 de marzo de 2007, por cuanto no consta en el expediente la facultad expresa del apoderado judicial para ejercer actos de autocomposición procesal.-
El día 13 de abril de 2007, comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos FRANCISCO JOSE NUNES PEREIRA y RUI ALBERTO DE CASTRO, representantes legales de la parte presuntamente agraviada, asistidos en ese acto por el abogado MIGUEL FELIPE GABALDON G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.842 y mediante diligencia desistieron del procedimiento, reservándose cualquier acción en defensa de los derechos e intereses de sus representadas: sociedades mercantiles INVERSORA FALEMA, C.A. y LA CASA-DELA, C.A., solicitando la homologación de dicho desistimiento y devolución de documentos originales que acompañan la solicitud.-
I
FUNDAMENTACION DE LA SOLICITUD
Narran los ciudadanos FRANCISCO NUNES PEREIRA y RUI ALBERTO DE CASTRO, asistidos por el abogado MIGUEL FELIPE GABALDON G., lo siguiente:
“...en nombre e nuestras representadas desistimos del presente procedimiento reservándonos cualquier acción en defensa de los derechos e intereses de las accionantes...” .
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el desistimiento efectuado por los ciudadanos FRANCISCO NUNES PEREIRA y RUI ALBERTO DE CASTRO, asistidos por el abogado MIGUEL FELIPE GABALDON G., en fecha 13 de abril de 2007, el órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) facultad de la persona que desiste, b) que no resulte vulnerado el orden público.-
En el caso bajo análisis puede evidenciarse que los ciudadanos FRANCISCO JOSE NUNES PEREIRA y RUI ALBERTO DE CASTRO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.336.619 y E-81.110.537, respectivamente, actúan en nombre propio, con el carácter de representantes legales de la parte accionante, según se evidencia de documentos constitutivos de las sociedades mercantiles INVERSORA FALEMA, C.A. y LA CASA-DELA, C.A., por lo que tienen la facultad para desistir, bien sea del procedimiento o de la acción, en cualquier estado y grado de la causa.-
Siendo esto así, estima el Juzgado que el desistimiento del procedimiento, efectuado por los representantes legales de la parte accionante en la presente causa, está ajustada a derecho y por cuanto no hay violación de disposiciones de orden público, procede este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a homologar el desistimiento del procedimiento, solicitado. Así decide.-
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por los ciudadanos FRANCISCO JOSE NUNES PEREIRA y RUI ALBERTO DE CASTRO, quienes actúan en nombre propio, contra las presuntas vías de hecho en que incurriera el MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
DRA. RENÉE VILLASANA
JUEZA PROVISORIA
ABG. JACKSON LÓPEZ
SECRETARIO
En ésta misma fecha siendo las ___________, se publicó y registró la anterior decisión.-
ABG. JACKSON LÓPEZ
SECRETARIO
RV/JL/RP.*
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