REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
En fecha 09 de diciembre de 2005 se dio por recibido en este Juzgado Superior, previa distribución, el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los abogados Carlos Peña Issa y Enrique Peña Rodrigo, Inpreabogados Nros. 5.062 y 66.530, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del ciudadano FEDERICO LUIS DETERNOZ MIRANDA, titular de la cédula de identidad Nº 3.594.385, contra la Providencia Administrativa Nº 658-05 dictada en fecha 12 de julio de 2005 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR, mediante la cual “…declara CON LUGAR la solicitud de Despido incoada en contra del ciudadano FEDERICO DETERNOZ MIRANDA, titular de la C.I. Nº 3.594.385, por PDVSA PETRÓLEO y GAS, S.A…”
En fecha 14 de diciembre de 2005 se le solicitaron los antecedentes administrativos a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador. En fecha 03 de febrero de 2006 se ratificó la solicitud de los antecedentes administrativos a la mencionada Inspectoría del trabajo.
En fecha 09 de marzo de 2006 se ordenó oficiar a la Procuradora General de la República para que por su intermedio fuesen remitidos a este Órgano Jurisdiccional los antecedentes administrativos del caso que había omitido enviar la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador. Dicha solicitud fue ratificada a la Procuradora General de la República por autos de fechas 16 de mayo y 10 de julio de 2006.
En fecha 27 de noviembre de 2006 el abogado Enrique Peña Rodrigo, Inpreabogado N° 66.530, actuando como apoderado judicial de la parte recurrente presentó diligencia mediante la cual expuso: “…Vistas las actuaciones precedentes y considerando que esta representación, al momento de interponer el presente recurso, consignó COPIA CERTIFICADA de todo el expediente N° 107-2000 (folios 20 al 183) lo cual se puede constatar de la diligencia que corre inserta al folio 183 y de la certificación que riela al folio 20, solicit(a) respetuosamente de este Tribunal se sirva pronunciarse sobre la admisión y la suspensión de efectos del Acto Administrativo recurrido…”.
En fecha 05 de diciembre de 2006 este Juzgado atendiendo al pedido de la parte recurrente, se pronunció sobre su competencia para conocer del presente recurso así como la admisibilidad del mismo, analizando los documentos que cursaban a los autos, y luego de ese análisis admitió el mismo. Se ordenó citar al Inspector del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador y a la Procuradora General de la República. Igualmente se ordenó notificar al ciudadano Fiscal General de la República y a la Empresa PDVSA PETRÓLEO y GAS, S.A, en su condición de Empresa beneficiada por la Providencia Administrativa impugnada, en la persona de su representante legal. Asimismo se dejó entendido que dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a que constara en autos que fue practicada la última de las notificaciones mencionadas, se procedería a librar y expedir el cartel al cual alude el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente se ordenó abrir cuaderno separado con copias certificadas del recurso y del auto de admisión, así como copia simple de los documentos consignados por la parte actora, a los fines de decidir la suspensión de efectos solicitada, una vez proveídas las copias por la parte actora, para lo cual se le concedió a la parte recurrente un lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir de la publicación de dicho auto.
En fecha 18 de diciembre de 2006 este Tribunal abrió el mencionado cuaderno separado a los fines de decidir la suspensión de efectos solicitada.
En fecha 07 de febrero de 2007 este Juzgado dictó sentencia mediante la cual declaró improcedente la suspensión de efectos solicitada por la parte recurrente contra la Providencia Administrativa N° 658-05 dictada en fecha 12 de julio de 2005 por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador.
En fecha 15 de febrero de 2007 se libró el cartel de emplazamiento a todos los que pudieran estar interesados en el recurso de nulidad interpuesto.
En fecha 20 de marzo de 2007 el abogado Carlos Peña Issa, Inpreabogado N° 5.062, actuando como apoderado judicial de la parte recurrente consignó diligencia, mediante la cual expuso: “…En nombre De mi patrocinado Desisto Del Recurso De Nulidad…”.
I
MOTIVACIÓN
Para decidir al respecto, el Tribunal revisa el poder que le fuera otorgado al abogado Carlos Peña Issa, por parte del ciudadano Federico Luis Deternoz Miranda, titular de la cédula de identidad Nº 3.594.385, el cual cursa a los folios cuarenta (40) y cuarenta y uno (41) de la pieza principal del expediente, y constata que dicho profesional tiene facultad para desistir del recurso de nulidad de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que el demandante puede desistir en cualquier estado y grado de la causa, ello obliga a este Tribunal luego de revisar que no existe violación de normas de orden público a declarar HOMOLOGADO el desistimiento del recurso, y así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los abogados Carlos Peña Issa y Enrique Peña Rodrigo, actuando como apoderados judiciales del ciudadano Federico Luis Deternoz Miranda, titular de la cédula de identidad Nº 3.594.385, contra la Providencia Administrativa Nº 658-05 dictada en fecha 12 de julio de 2005 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR. Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región capital, en Caracas a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,
TERESA GARCÍA DE CORNET
EL SECRETARIO TEMPORAL,
CESAR AUGUSTO CANTILLO CÁRDENAS
En esta misma fecha nueve (09) de abril de 2007, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registro la anterior decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Exp: 05-1316/Dessi.
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