REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÒN CAPITAL. Caracas, dieciséis (16) de abril de dos mil siete (2007).
196º y 148º
Estando dentro del lapso de cinco (05) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley de Estatuto de la Función Pública. Este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: la PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella interpuesta por los abogados HUMBERTO SIMONPIETRI LUONGO, JUAN BAUTISTA SIMONPIETRI LUONGO y ATILIO AGELVIZ ALARCON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.835, 4.383 y 4.510 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ LUIS RAMÍREZ MEDINA, portador de la cédula de identidad Nro. 2.286.020, mediante la cual solicita el pago complementario de las prestaciones sociales al Ministerio de Educación Superior.
EL JUEZ
JOSE GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO
HERMÁGORES PÉREZ
EXP. 04-863/OC.-