EXP. 05-1294
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
En fecha 23 de noviembre de 2005, se recibió del Juzgado Superior Segundo (Distribuidor) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo del recurso de nulidad interpuesto por la abogada SUSANA YAGUARACUTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.185, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LIGIA JAIMES DE SOUSA, portadora de la cédula de identidad Nro. 3.429.802, contra el acto administrativo de Revocatoria de Nombramiento del cargo Inspector de Servicios Públicos III, código 317, adscrito a la Comisión Permanente de Transporte, Vialidad y Servicios Públicos de la Cámara Municipal del Municipio Bolivariano Libertador dictado mediante la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 30 de agosto de 2005 y notificada en fecha 28 de septiembre de 2005.
Mediante auto de fecha 01 de diciembre de 2005, se solicitaron los instrumentos que se señalan en el artículo 95 ordinal 5° de la Ley del Estatuto de la Función Pública a los efectos del pronunciamiento sobre la admisión.
I
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Alega que el acto administrativo de fecha 30 de agosto de 2005 de Revocatoria de Nombramiento del cargo de Inspector de Servicios Públicos III, está viciado de nulidad absoluta por ser inconstitucional e ilegal al violar expresamente los artículos 19, 21 ordinal 2°, 25, 49, 87, 89 ordinales 1°, 2°, 3° 4° y 5°, 93 y 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 01, 03, 19 y 40 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, viciando el acto administrativo de conformidad con lo previsto en los artículos 9, 18 ordinal 4°, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Señala que es funcionario de carrera, que ingresó a prestar sus servicios como personal fijo al Municipio Bolivariano Libertador en fecha 01 de julio de 2005, ocupando el cargo de Inspector de Servicios Públicos III.
Indica que de dicho nombramiento se puede verificar que su ingreso no estuvo sujeto a periodo de prueba alguno, ya que del mismo no se desprende tal situación administrativa, por lo que mal puede la administración revocar el nombramiento de conformidad con lo previsto en el artículo 29, parágrafo primero de la Ordenanza sobre Carrera Administrativa para los funcionarios al servicio del Municipio Libertador, más aún cuando es de su conocimiento que presta sus servicios por más de tres (03) años en espera de un cargo vacante o la creación del mismo.
Manifiesta que en fecha 29 de septiembre de 2005, mediante oficio N° DPL-364-2005, de fecha 31 de agosto de 2005, fue notificada de la revocatoria de nombramiento.
Señala que en fecha 12 de agosto de 2005, mediante oficio N° 707-05, el Coordinador General de la Comisión Permanente de Infraestructura, Servicios Públicos, ciudadano Marcos Alejandro Guerrero, remitió al Director de Personal de la Cámara Municipal ciudadano Julio César Salazar, planilla de evaluación de desempeño en el período de prueba, indicándole que estaba apta para continuar en el cargo.
Indica que en fecha 15 de agosto de 2005, mediante oficio N° A y D-9787-2005, el Director de Personal del Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador, remite al Sr. Marcos Alejandro Guerrero Peñalver, Coordinador General de la Comisión Permanente de Transporte, Vialidad y Servicios Públicos, resultados de la evaluación en período de prueba, la cual arrojó una calificación de desempeño EXCELENTE 20 PUNTOS.
Alega que no estaba incursa en ninguna causal de retiro de las previstas en el artículo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ni de destitución de las previstas en el artículo 86 ejusdem, por lo que es evidente que el acto administrativo está viciado de nulidad absoluta, es irrito, ilegal, y al ser notificado vulneró el derecho a la estabilidad laboral previsto en el artículo 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 30 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Aduce en cuanto al contenido de los actos administrativos de Nombramiento y Revocatoria, el hecho ilegal no ajustado a la norma (Ley del Estatuto de la Función Pública) en el cual se basó la Administración para indicar que el Nombramiento es de carácter interino de acuerdo al artículo 29 Parágrafo Único de la Ordenanza sobre Carrera Administrativa, para los funcionarios al servicio del Municipio Bolivariano Libertador, por cuanto difiere del mismo ya que dicha Ordenanza data del año 1997, fecha en la cual fue modificada, la cual de ninguna manera puede tener vigencia a la fecha, al pretender desconocer la ley del Estatuto la cual está vigente desde el 11 de julio de 2003, por lo que mal podría la Administración aplicar normas derogadas en inobservancia a la normativa vigente (incurriendo así en falso supuesto), la irretroactividad de la ley, que solo se aplica en los casos que sea mas favorable al funcionario o trabajador.
Manifiesta que el acto administrativo es inmotivado al fundamentar el mismo en normas previstas en distintas leyes (Ordenanza de Carrera Administrativa- derogada-, Ley del Estatuto de la Función Pública- vigente) ya que la derogatoria de dicha Ordenanza se deriva con toda claridad de los artículos 1 y 2 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y no explana las razones de hecho, de derecho ni técnicas en las que se fundamenta, violando el derecho al trabajo y al debido proceso garantizados en la Constitución.
Señala que se puede determinar que el Presidente de la Comisión de Transporte, Vialidad y Servicios Públicos para la fecha no es el Concejal Francisco Avilé, por lo que mal podría solicitar o proponer Moción de Urgencia, para tales fines (retirar a un funcionario) de donde se evidencia la falta de cualidad de quien solicita la aprobación del acto administrativo, por lo que afirma que el mismo está viciado de nulidad absoluta de conformidad con el artículo 19 ordinal 4° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Indica que se le privó de sus derechos laborales al sueldo y demás beneficios en fecha 30 de agosto de 2005, vale decir, veintiocho (28) días antes de haberle notificado el acto administrativo, por lo que la Administración debe cancelar el mes de septiembre 2005 y los cesta ticket, pero no fue así, incurriendo la Administración en Vía de Hecho al pasar a la acción sin haber tomado previamente la decisión.
Solicita se deje sin efecto el acto administrativo de Revocatoria de Nombramiento del cargo Inspector de Servicios Públicos III, código 317, adscrito a la Comisión Permanente de Transporte, Vialidad y Servicios Públicos de la Cámara Municipal del Municipio Bolivariano Libertador dictado mediante la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 30 de agosto de 2005 y notificada en fecha 28 de septiembre de 2005; se ordene su nombramiento definitivo como funcionaria de carrera al cargo que venía desempeñando como Inspector de Servicios Públicos II, se le cancelen todos los sueldos dejados de percibir, así como los demás beneficios socioeconómicos (Según Contrato Colectivo Vigente).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 01 de diciembre de 2005, se solicitaron los instrumentos que se señalan en el artículo 95 ordinal 5° de la Ley del Estatuto de la Función Pública a los efectos del pronunciamiento sobre la admisión y hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado judicial alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
III
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCION y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad interpuesto por la abogada SUSANA YAGUARACUTO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LIGIA JAIMES DE SOUSA, identificadas en el encabezamiento del presente fallo, contra el acto administrativo de Revocatoria de Nombramiento del cargo Inspector de Servicios Públicos III, código 317, adscrito a la Comisión Permanente de Transporte, Vialidad y Servicios Públicos de la Cámara Municipal del Municipio Bolivariano Libertador dictado mediante la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 30 de agosto de 2005 y notificada en fecha 28 de septiembre de 2005.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,
JOSE GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO
HERMÁGORES PÉREZ
En el mismo día, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
HERMÁGORES PÉREZ
EXP. 05-1294
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