REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 11 de abril de 2007. -
196º y 148º
Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la ciudadana MARIA AIDA ZUÑIGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro: 11.556.768, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, para que dé contestación a la demanda incoada en su contra por los ciudadanos IRAMA PASTORA LOVERA PARRA, FRANCIA MIREYA LOVERA PARRA, EDDY YUDY LOVERA PARRA, ADA COROMOTO LOVERA PARRA y EDUARDO JOSE LOVERA PARRA por NULIDAD DE MATRIMONIO y dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem y entréguese la misma al alguacil para que practique la citación ordenada previo suministro de los fotostátos respectivos mediante diligencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese previa a toda actuación al Ministerio Público, mediante boleta acompañada de las respectivas copias certificadas, una vez que la parte interesada suministre los fotostatos respectivos mediante diligencia.
La Juez,
Dra. María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
|