REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 17 de abril de 2007
196° y 148°

Vista la solicitud de Divorcio 185-A y los recaudos anexos a la misma presentados por el abogado Séller Bianchi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.825 en representación de los ciudadanos GRECIA ADAMILA BENAVIDES NIÑO y JAVIER JOSÉ AULAR, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 13.139.336 y V-10.983.216 respectivamente, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia certificadas por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil de la solicitud, presente auto y de la diligencia de fecha 02/04/2007 (folio tres 03), donde se subsana el error referente a la discrepancia en el número de cédula del ciudadano Javier José Aular reflejado en la solicitud. Líbrese Boleta previo suministro de los fotostatos requeridos mediante diligencia.
La Juez

Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez