REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 20 de Abril de 2007
197º y 148º

La causa que nos ocupa se inicia por libelo de demanda presentado por los abogados MICHELINA ALIFANO GUANCHEZ y LEXTER JOSE ABBRUZZESE VISINTAINER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 110.630 y 117.909, apoderados judiciales de la ciudadana CARMEN MARGARITA SAAVEDRA SALAVERRIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.966.326, parte demandante quien aduce mantenía una relación concubinaria con el ciudadano GERARDO JOSE MORENO MAZZARRI, natural de Valera del Estado Trujillo, de estado civil Divorciado, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.324.696, coronel (GN) retirado, en forma ininterrumpida, por mas de seis (6) años, pública y notoria entre familiares, amigos, relaciones sociales y vecinos del lugar donde vivían, hasta el diez (10) de septiembre del año dos mil cinco (2005) fecha en la cual se produce la muerte del referido ciudadano a causa de: “Bronco Espasmo Masivo Post. ACV. Hipertensión Arterial, Diabetes Millitis” (sic), según certificación suscrita por la Dra. Marisabel Guaraco de Pérez, de acuerdo al acta de defunción número 88, expedida por el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha doce (12) del mes de septiembre del 2005.
Asimismo aduce que durante dicha relación adquirieron un aparto quinta, de manera conjunta y de mutuo acuerdo pero a nombre del de-cujus, ciudadano GERARDO JOSE MORENO MAZZARRI, destinado a vivienda principal en la Urbanización LOMA DORADA, aparto quinta 12-C, en la planta alta del modulo 12, sector Genovés, con acceso a la Avenida Circunvalación Norte, de la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, el cual se encuentra en posesión de la ciudadana CARMEN MARGARITA SAAVEDRA SALAVERRIA, también un apartamento ubicado en el Bloque 02 del Edificio 02, de la Urbanización Libertador, Un vehículo Marca Toyota, Modelo 4Runner 4x2, Año 2001, el cual también se encuentra en posesión de la referida ciudadana, un vehículo Marca Daewoo el cual se encuentra en posesión del ciudadano GERARDO MORENO TINOCO, un 36,3636% por ciento de derechos pro indivisos de propiedad sobre un local comercial identificado como Local No. 5, del Edificio Santini, ubicado en la calle 10, entre Avenidas 10 y 11 de la ciudad de Valera, Estado Trujillo y un 18,1818% por ciento de derechos no pro indivisos de propiedad sobre un local comercial identificado como Local No. 6, del edificio Santini, ubicado en la calle 10, entre Avenidas 10 y 11 de la ciudad de Valera, Estado Trujillo. Alega además que abrieron a nombre del de-cujus ciudadano GERARDO JOSE MORENO MAZZARRI, tres cuentas bancarias identificadas a continuación: 1- Una cuenta de ahorros del Banco Banesco, Banco Universal S. A. C.A. número 134-0018-1-6-018, con capital aproximado de (Bs. 40.000.000,00), aperturado el día 04-01-05, 2- Una cuenta corriente del Banco Banesco, Banco Universal S. A. C.A. número 134-0536-1-1-5361020938, con un capital aproximado de (Bs. 8.600.000,00) y 3- Una cuenta corriente en el Banco Confederado número 7-1-408668, con un monto aproximado de (Bs. 3.500.000,00).
Asimismo se evidencia que la accionante demanda a los herederos conocidos del de cujus, ciudadano GERARDO JOSE MORENO MAZZARRI, ciudadanos MARIA TERESA MAZZARRI DE MORENO, GERARDO ALFREDO MORENO TINOCO y JOSE ANDRES MORENO TINOCO, a los cuales se ordena emplazar mediante auto de admisión de fecha 04 de octubre de 2006, a los fines de que expongan sobre la veracidad de la unión concubinaria que mantuvo el pre-nombrado de cujus con la ciudadana CARMEN MARGARITA SAAVEDRA SALAVERRIA; igualmente en dicho auto se ordenó librar edicto conforme a lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, citando a los herederos desconocidos del ciudadano GERARDO JOSE MORENO MAZZARRI.-
En fechas 21 de noviembre y 15 de diciembre del 2006, se agregaron a los autos la publicación del edicto efectuada en los diarios “El Nacional” y “El Universal”, asimismo mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2006, se libró comisión al Juzgado Primero de Municipio de Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fechas 09 y 16 de enero del 2007, se agregaron a los autos la publicación del edicto efectuada en los diarios “El Nacional” y “El Universal”.
En fecha 30 de enero de 2007, el alguacil de este Tribunal ciudadano JOSE F. CENTENO, dejó constancia que se trasladó a la Avenida Salto Carona, Quinta El Descanso, frente al (Vivero Jardín Caroni Curumo) Urbanización Cumbres del Curumo Estado Miranda, con el fin de citar a los ciudadanos JOSE ANDRES MORENO TINOCO y GERARDO ALFREDO MORENO TINOCO, siendo informado por una ciudadana de nombre GLORIA SERPA, que dijo ser la abuela de los ciudadanos JOSE ANDRES de 13 años de edad y GERARDO ALFREDO de 18 años de edad, que los referidos ciudadanos no se encontraban en ese momento. En fecha 15 de febrero de 2007, el prenombrado alguacil dejó constancia que los días 9 y 13 de febrero del 2007, se traslado a la misma dirección, a fin de citar a los ciudadanos JOSE ANDRES MORENO TINOCO y GARARDO ALFREDO MORENO TINOCO y fue informado por una ciudadana que dijo llamarse Hilda, que los ciudadanos solicitados no se encontraban.
En fecha 28 de febrero de 2007, se agregaron las resultas de la comisión de citación de la ciudadana MARIA TERESA MAZZARRI DE MORENO.
En fecha 19 de marzo de 2007, la abogada MICHELINA ALIFANO GUANCHEZ, solicitó al Tribunal la remisión del expediente a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial para que logre la citación correspondiente y se continúe la causa, pronunciándose respecto a dicho pedimento el Tribunal en fecha 27 de marzo de 2007, instándose a la parte a consignar partida de nacimiento del ciudadano JOSE ANDRÉS MORENO TINOCO, a fin de verificar su minoridad y pronunciarse sobre la incompetencia por la materia.
En fecha 29 de marzo de 2007, los abogados SALVADOR R. YANNUZZI RODRIGUEZ e IBRAHIM J. TERAN P., apoderados judiciales de la co-demandada, ciudadana MARIA TERESA MAZZARRI DE MORENO, presentaron escrito solicitando al Tribunal la reposición de la causa, oponiendo cuestiones previas. Asimismo consignaron poder que acredita su representación y acta de nacimiento Nº 172, expedida por el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, del ciudadano JOSE ANDRES MORENO TINOCO, la cual riela al folio ciento setenta (170) del presente expediente donde se puede constatar la minoridad del prenombrado ciudadano.
En fecha 02 de abril de 2007, diligencia la abogada MICHELINA ALIFANO GUANCHEZ, apoderada judicial de la parte actora, solicitando al Tribunal que por cuanto consta en autos partida de nacimiento del ciudadano JOSE ANDRES MORENO TINOCO, se pronuncie con respecto a la petición formulada de incompetencia.
Dicho lo anterior, este Tribunal observa:
Sobre causas como la que nos ocupa ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en sentencia de fecha 10-3-2004, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, lo siguiente:
“…Dichas materias han sido especificadas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, normas en la cual se detallan las materias asignadas al conocimiento de las Salas de Juicio…”. En consecuencia, de acuerdo al supuesto de la norma anteriormente transcrita…esta Sala considera que los Tribunales especiales de Protección del Niño y del Adolescente son los órganos jurisdiccionales competentes para conocer del presente juicio donde aparece directamente involucrada la menor …en calidad de co-demandada, en consecuencia, se declara competente para conocer del juicio a la Sala de Juicio Nº 1. Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente…”.

Más recientemente la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 16-11-2006, con ponencia del Magistrado Dr. Luis Alfredo Sucre Cuba, estableció lo siguiente:
“…los asuntos de carácter patrimonial en los que figuren niños y adolescentes, independientemente que sean demandados o demandantes, deben ser competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente; más aún si se piensa que estos Tribunales cuentan con especialistas en las distintas materias y servicios propios para una especial, integral y cabal protección de los derechos y garantías de todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional…”.
Por ello, esta Sala considera necesario abandonar el criterio establecido en la sentencia N° 33 del 24 de octubre de 2001, y establecer que en lo adelante los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente serán competentes para conocer de los asuntos de carácter patrimonial, en los que figuren niños niñas y adolescentes, independientemente del carácter con que éstos actúen. Así se decide…”

Aplicando las decisiones parcialmente transcritas, al caso que nos ocupa, considera este Juzgado que el competente para conocer del presente asunto es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pues si bien podría considerarse de la lectura de los recaudos del libelo de la demanda la eventual existencia de una parte interesada mayor de edad, no es menos cierto que uno de los demandados es un menor de edad hijo del de-cujus, ciudadano GERARDO JOSE MORENO MAZZARRI, de quien se dice la actora fue su concubino, a fin de que el menor JOSE ANDRES MORENO TINOCO, entre otros reconozca dicho derecho; y, por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se constató acta de nacimiento Nº 172 expedida por el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, del menor JOSE ANDRES MORENO TINOCO, consignada en fecha 29 de Marzo de 2007, y por ser éste menor de edad, deben conocer sobre la presente acción los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA y declina la competencia del presente expediente a la Sala de Juicio de Protección al Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Así se establece.
Publíquese, regístrese, déjese copia y en su oportunidad legal remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez

Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria.
La Secretaria