REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 26 de abril de 2007.
197° y 148°
Visto el Recurso de AMPARO CONSTITUCIONAL incoado por los abogados LEON HENRIQUE COTTIN, ALEXANDER PREZIOSI, MARIA CAROLINA SOLÓRZANO, y ALVARO PRADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7135, 38.998, 52.054 y 65.692, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad mercantil INVERSIONES POLAR, S.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 1985, bajo el N° 30, Tomo 67-A-Pro., contra: La sociedad mercantil CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 1994, bajo el N° 16, Tomo 258-A-Sgdo.; ALMACENES ÉXITO S.A, sociedad mercantil inscrita y domiciliada en la ciudad de Medellín, Colombia; GEANT INTERNATIONAL B.V., sociedad mercantil constituida y domiciliada en Ámsterdam, Holanda; y los ciudadanos: JOHN OZINGA, FRANCIS MAUGER, XAVIER DESJOBERT y GONZALO ALONSO RESTREPO LÓPEZ, en su condición de Directores Principales de la Sociedad Mercantil CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A.; por pretender materializar la celebración de asambleas de accionistas, las cuales según los alegatos esgrimidos podrían vulnerar los Derechos Constitucionales de su representada, consagrados en nuestra Carta Magna, como lo son: “El derecho a la propiedad”, “Derecho de asociación”, “La Igualdad ante la Ley” y “El derecho que tiene toda persona de dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia” , contemplados en los artículos 115, 52, 21, y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Por tal motivo, esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente Acción de Amparo Constitucional. En consecuencia, ordena la notificación de los presuntos agraviantes: CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A., ALMACENES ÉXITO S.A, GEANT INTERNATIONAL B.V., y los ciudadanos: JOHN OZINGA, FRANCIS MAUGER, XAVIER DESJOBERT y GONZALO ALONSO RESTREPO LÓPEZ, en su condición de Directores Principales de la Sociedad Mercantil CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A., a los fines de que se sirvan concurrir a este despacho, ubicado en el piso 19, Edificio José Maria Vargas, Esquina de Pajaritos, Caracas, Distrito Capital, a objeto de que tengan conocimiento sobre el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública en el presente Amparo Constitucional, la cual tendrá lugar tanto en su fijación como para su celebración, dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) horas computadas a partir de la última notificación efectuada conforme a la sentencia N° 7, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 01-02-2000, bajo la ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera.
Respecto a la solicitud de notificación de los presuntos agraviantes a través de Fax y correo electrónico, precisa el Tribunal que no consta en autos, que la dirección señalada para realizar tales citaciones haya sido creada por los signatarios de la misma a los fines de atribuirle su autoría, razón por la cual se insta al querellante a consignar la inscripción de las firmas en cuestión a los fines de tramitar las notificaciones de los presuntos agraviantes, todo en resguardo al derecho a la defensa consagrado en la Constitución. Asi se establece.-
Asimismo, se ordena notificar de la apertura del presente procedimiento, tal como lo establece el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante oficio, al Ministerio Público en la persona del Director en lo Constitucional y Contencioso Administrativo, según lo ordenado mediante oficio N° 46579 de fecha 17-10-2002, acompañándosele al mencionado oficio copia certificada del escrito de la solicitud de amparo y del presente auto de admisión previo suministro de los fotostatos correspondientes los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia.
En relación a las medidas cautelares solicitadas este Tribunal proveerá por auto y en cuaderno separado que a tal efecto se ordena abrir, previo suministro de los fotostatos correspondientes los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia.
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALÁN
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ
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