REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de abril de 2007
197º y 148º
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano FONTAINE GERALD, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° .23.146.526, asistido por la Abogada Jeanett revete Aponte, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 24.573, , a los fines de solicitar la Rectificación de la Partida de Nacimiento que corre inserta en el Acta N° 1541, Folio 271, en el libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, del Municipio Libertador del Distrito Capital correspondiente al año 1.996; alegando que en dicha acta aparece el nombre de su menor hija como “…NIKAELA BEATRIZ…”, siendo lo correcto “…MICAELA BEATRIZ…”
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, Acta de Nacimiento de su hija Mikaela Beatriz Fontaine Romain, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antemano, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, correspondiente al año 1996, Acta 1.541; en fecha 14 de febrero de 2007, copia simple de la Partida de Nacimiento de su hija Mikaela Beatriz Fontaine Romain, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antemano, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, correspondiente al año 1996, Acta 1.541, de fecha 12 de julio de 1.996.
Probado como ha sido lo alegado y visto que el error no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento consignada al efecto.
En consecuencia, donde dice: “…NIKAELA BEATRIZ…”, debe decir: “…MICAELA BEATRIZ…”; quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO señalada supra. En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antemano del Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Expídanse las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 111 y 112 eiusdem, previo suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia.-
LA JUEZ,
MARÍA ROSA MARTINEZ C.
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMÍREZ
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