JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 27 de abril de 2007.
Años: 197º y 148°
Visto el libelo de demanda y sus recaudos anexos, presentado por el abogado Wuinfre Cedeño Villegas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.615, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Giacomino Martinucci, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro 9.965.162 parte demandante, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena emplazar a la ciudadana Isabel Cristina Estraño Castillo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro 5.523.393, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, para que dé contestación a la demanda, que sigue en su contra el ciudadano Giacomino Martinucci., por Cobro de Bolívares, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; Líbrese la compulsa, previo suministro de los fotostátos correspondientes, los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia. Respecto a la medida el Tribunal se pronunciará por auto separado en el cuaderno de medidas, que a tal efecto se ordena abrir, previo suministro de los fotostatos del libelo, de los recaudos y del presente auto, los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia.
La Juez
La Secretaria
Dra. Maria Rosa Martínez C.
Norka Cobis.-
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