REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 3 de abril del 2007. -
196º y 148º
Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la empresa ISLAND SHIPPING LIMITED, sociedad de comercio domiciliada en Canadá, en la ruta rural Nº 3, Cardighan, P.E.I Prince Edward Island, así como también a la sociedad mercantil HANSEATICOS DE VENEZUELA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12-09-85, bajo el Nº 40, Tomo 62-A Segundo, ambas en la persona del ciudadano JHON-THOMA DUSSING, titular de la cédula de identidad Nº 81.686.296, en su carácter de representante de la primera y de Presidente de la segunda, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, para que dé contestación a la demanda incoada en contra de sus representadas por la CORPORACION DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRICOLAS S.A., por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA y dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem, previo suministro de los fotostátos respectivos mediante diligencia. Por cuanto la parte actora solicita la citación del representante de las empresas demandadas de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal ordena oficiar a la ONIDEX, a los fines de solicitar el último movimiento migratorio del referido ciudadano. Respecto a la medida preventiva solicitada, el respectivo Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, una vez que la parte interesada suministre los fotostatos respectivos mediante diligencia.
La Juez,
Dra. María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
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