REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _______ de abril de 2007
196º y 148°
Visto el libelo de demanda y sus recaudos anexos, presentado por el abogado José Graterol Galíndez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 29.309, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIAL ALSA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (ALSACA), inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha dieciséis (16) de octubre de 1982, bajo el No. 58, Tomo 122-A-Pro, prorrogada su duración según acta registrada en fecha dieciocho (18) de julio de 2002, bajo el No. 2, Tomo 162-A-Sgdo, contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS TELMODA C.A., este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia, se ordena emplazar a la parte demandada, sociedad mercantil INDUSTRIAS TELMODA C.A., inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2003, anotada bajo el No. 16, Tomo 87-A-Cto, en la persona de su Director, ciudadano Sadia Belilty Cohen, de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. E- 382.436, para que comparezca ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, y dé contestación a la presente demanda, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese la compulsa, previo suministro de los fotostatos correspondientes, los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia.
LA JUEZ

MARIA ROSA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMÍREZ