REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 3 de abril de 2007
196º y 148º
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda y los recaudos acompañados, interpuesta por la abogada Ana María Quintero Salas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 34.349, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana AMARIH TRANIDAD PÉREZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-14.096.309, contra el ciudadano TONY MANUEL AMADOR HEREDIA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V- 13.873.143; el Tribunal la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, emplácese a las partes, para que comparezcan personalmente por ante este Tribunal a las once de las 11:00 a.m., del primer (1º) día de despacho, pasados como sean 45 días, después de la constancia en autos de la citación de la parte demandada ciudadano TONY MANUEL AMADOR HEREDIA, a fin de que tenga lugar el primer (1º) acto conciliatorio del juicio, pudiéndose hacer acompañar de dos (2) parientes o amigos, conforme a lo previsto en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, y de no lograrse la conciliación, quedarán emplazados para el segundo (2º) acto conciliatorio del juicio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días, a la misma hora, lugar y forma, y si no hubiese reconciliación y el actor insistiera en la demanda, quedarán emplazados para que comparezcan al quinto (5º) día de despacho siguientes a la celebración del segundo (2º) acto conciliatorio, a fin de que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda, el cual se celebrará a la hora que fije oportunamente el Tribunal dentro de las horas destinadas a despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., y 3:30 p.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 257 ejusdem. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
Se ordena igualmente notificar del presente procedimiento al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sobre el presente juicio mediante boleta acompañándose a la misma copia certificada del libelo de demanda, dicha notificación será previa a toda otra actuación, conforme lo establece el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ


MARIA ROSA MARTÍNEZ

LA SECRETARIA


NORKA COBIS RAMÍREZ