REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
196° y 148°
Se inicia el presente procedimiento por demanda incoada por la ciudadana Amarilys Coromoto Mauco Leal, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.821.975, debidamente asistida por los abogados Rómulo Chacin y Juan Carlos García, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 29.482 y 70.350, respectivamente, contra el ciudadano Carlos José Sánchez Sánchez, por Partición de la Comunidad Conyugal.
En fecha 15 de junio del año 2006, el Tribunal previa consignación de los recaudos que acompañaron al libelo, procedió a la admisión de la demanda, ordenando la comparecencia de la parte demandada para dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación a fin de que diese contestación a la demanda.
Realizadas todas las gestiones tendientes para lograr la citación de la demandada, comparecen los abogados Rómulo Chacin y Juan Carlos García, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 29.482 y 70.350, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora por una parte y por la otra el demandado, ciudadano Carlos José Sánchez Sánchez, debidamente asistido por la abogada María Constanza Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.168, y consignaron mediante diligencia escrito transaccional constante de tres (3) folios útiles, solicitando se le imparta la homologación.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la representación judicial de la parte actora tiene facultad para transigir, la cual se desprende del poder que riela a los folios 3 y 4 del expediente, y, la parte demandada se encontraba debidamente asistida de a bogado al momento de llevar a cabo la transacción judicial celebrada, y no habiendo transado sobre materias prohibidas, resulta proceden homologar la transacción en cuestión.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN, celebrada en todas sus partes, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de abril del año dos mil siete (2007).-
La Juez
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La Secretaria
En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11: 30 de la mañana.-
La Secretaria
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