REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de abril de 2007.-
Años 196o y 148º

Consignada como ha sido el acta de matrimonio con el número de cédula de la conyuge corregido; el Tribunal vista la demanda presentada por los ciudadanos: ALEJANDRO ENRIQUE OSORIO y MARIA OTILIA SÁNCHEZ BALZA, venezolanos, mayores de edad, conyuges entre si, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.825.678 y V-6.093.293, asistidos por la abogada MARIA VICTORIA TOVAR GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.041, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, se ordena la citación al Fiscal del Ministerio Público, anexándosele copia certificada de la solicitud y del presente auto, previa consignación de los fotostatos respectivos los cuales deberán ser consignados por diligencia. LIBRESE BOLETA DE CITACIÓN.-
LA JUEZ,


MARIA ROSA MARTINEZ CATALÁN.-
LA SECRETARIA,


NORKA COBIS RAMIREZ.-