REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de Abril de 2007
196° y 148°

Por recibida y vista la anterior solicitud de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoada por el abogado en ejercicio ADRIAN NICOLAS GUCLIELMELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.980, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ESPEJO SCHMIDKE y BLANCA SOLEDAD ACOSTA DE ESPEJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: 231.578 y 2.136.714, respectivamente, revisado el Título Ejecutivo de la Hipoteca y los recaudos que la acompañan y llenos los extremos que establece el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia Intímese a la parte ejecutada, ciudadano JOSE GREGORIO CHIRAMO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.898.660, para que apercibido de ejecución, comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de su intimación, a fin de que pague o acredite haber pagado al ejecutante las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 65.000.000,00), por concepto del capital del préstamo. SEGUNDO: La cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.800.000,00), por concepto de intereses de mora, pactados a la tasa del 1% mensual, desde el 03-03-2006 hasta el 03-02-2007; y, los que se sigan generando hasta que se dicte sentencia definitiva. TERCERO: Las costas y costos del juicio. Asimismo, se le concede OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO, a fin que de considerarlo pertinente oponga las defensas que a bien tenga ejercer. Advirtiéndosele que de no pagar en el lapso concedido, se procederá al embargo del inmueble objeto de la ejecución y se continuará el procedimiento de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de Prohibición



de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble constituido por un Apartamento destinado a vivienda, ubicado en la Avenida Hípica de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, edificio Torre Atalaya, Torre 3, Segundo (2º) piso y distinguido con el número y letra Dos raya E (2-E), el cual tiene un área aproximada de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (47 mts2), cuyos linderos son: NORTE: Con el apartamento número y letra Dos raya F (2-F); SUR: Con el pasillo de circulación y el apartamento número y letra Dos raya D (2-D); ESTE: Con el pasillo de circulación y el apartamento número y letra Dos raya F (2-F9); y, OESTE: Con el apartamento número y letra Dos rata E (2-E). Por encima de él está el apartamento número y letra Tres raya E (3-E) y por debajo de él está el apartamento número y letra uno raya E (1-E). A dicho apartamento le corresponde UN (1) puesto de estacionamiento, distinguido con el Nº 26, y un maletero identificado con el Nº 29. El mencionado inmueble le pertenece a la parte demandada ciudadano JOSE GREGORIO CHIRAMO FIGUEREDO, de la siguiente manera: 50% según consta de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 29-11-2005, bajo el Nº 38, Tomo 6, Protocolo I; y, el otro 50% según documento inscrito en la misma Oficina de Registro, en fecha 12-12-2005, bajo el Nº 36, Tomo 11, Protocolo I. Ofíciese lo conducente al Registrador respectivo. Con respecto a la práctica de la Intimación de la parte demandada se ordena librar la correspondiente boleta de intimación anexándosele copia certificada del libelo de demanda y auto de admisión previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. MARIA ROSA MARTINEZ CATALÁN
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha se libró oficio.
La Secretaria,