REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,
196° y 148°

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES y los recaudos acompañados a la misma, proveniente del Juzgado Distribuidor de turno, presentada por los ciudadanos ALEJANDRO ARTURO BALLIACHE PALACIOS y KELLY MISLEIDY DURAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.949.151 y V- 16.670506, respectivamente, asistidos para este acto por la abogada EMMA ELIZABETH MARCELLA CORDOVA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los No. 43.798, respectivamente, désele entrada, anótese en el libro respectivo; y se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por cuanto el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, se DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones señalados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir por Secretaria dos (02) copias certificadas fotostáticas de la solicitud, y del presente decreto, conforme lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ,


LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ


LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.



LRHG/MGHR/RLLP
Exp. F07-4426