Sentencia definitiva (fuera de lapso)
Exp.: 28.980/ civil / recurso.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


DEMANDANTE: Junta de Condominio PARQUE RESIDENCIAL EL PARAÍSO PLAZA, TORRE “A”.
APODERADOS JUDICIALES: abogado EMILIO GIOIA ROSADORO, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.880.

DEMANDADA: ciudadanos MIRIAM DE JESÚS MELÉNDEZ de VÁSQUEZ y LUIS MANUEL VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.712.615 y V- 3.219.636, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: abogada SILVIA GAMBOA, en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.800.

MOTIVO: OPOSICIÓN A MEDIDA EJECUTIVA.

I
Corresponde a este Juzgado, actuando como jurisdicción de Alzada, emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación propuesto por la demandada contra el fallo proferido el 12 de julio de 2005 por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la oposición de ésta a la medida de embargo ejecutivo decretada con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES siguió en su contra la Junta de Condominio de PARQUE RESIDENCIAL EL PARAÍSO PLAZA, TORRE “A”, practicada el 24 de febrero de 2005 por el Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre el inmueble que a continuación se determina:
“Un apartamento distinguido con la letra nueve raya A raya uno (9-A-1) ubicado en la parte norte del sector este del piso nueve (09), Torre “A”, edificio PARQUE RESIDENCIAL EL PARAÍSO PLAZA, el cual se encuentra ubicado con frente a la avenida José Antonio Páez (antes avenida Carabobo) de la urbanización El Paraíso, parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de ochenta y cinco metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados (85.30 mts2.), consta de estar- comedor, cocina, lavadero, tres (03) dormitorios y dos (02) baños y, linda por el norte, con parte de la fachada Norte y de la fachada del apartamento 9-A-8; por el sur, en parte con el apartamento 9-A-2 y parte con pasillo de circulación; por el este, con la fachada este y; por el oeste, parte con foso de luz norte y con el conjunto de maleteros norte. Al apartamento le corresponde en uso exclusivo un puesto de estacionamiento distinguido 9-A-1 ubicado en el nivel A del sótano 1 del edificio y un maletero distinguido 9-A-1 ubicado en el piso 9”.

II
Siendo la oportunidad correspondiente para emitir pronunciamiento acerca del mérito de la apelación formulada, el Tribunal pasa a hacerlo atendiendo a las consideraciones que de seguidas se explana:

Alega la demandada como sustento de su oposición presentada el 09 de marzo de 2005 que, habría pagado las cuotas de condominio reclamadas como insolutas y, asimismo requirió pronunciamiento del Tribunal declarando la nulidad de la admisión y del decreto de la medida ejecutiva por cuanto no constaría en autos el acta de asamblea de propietarios en la cual se habría decidido designar como apoderado judicial al abogado que ha instaurado la reclamación en su contra.

No obstante, en el caso que nos ocupa, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el expediente se desprende que por decisión proferida en fecha 06 de diciembre de 2005 se desestimó la reclamación propuesta y, el 09 de octubre de 2006 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas confirmó el fallo de la primera instancia. En virtud de ello, sin necesidad de entrar a considerar si para la oportunidad del decreto de la ejecutiva bajo examine se encontraban satisfechos los presupuestos de procedencia de la misma, pues lo contrario conllevaría a poner en tela de juicio la verdad procesal que debe perseguir el Juez como director del proceso y encargado de resolver la controversia planteada, encuentra este Despacho que se está ante la ausencia del requisito denominado por la doctrina fumus bonis iuris derivado de un título ejecutivo, único necesario para el decreto de medidas ejecutivas en procedimientos especiales como el de la vía ejecutiva, cuestión que se desprende de la circunstancia de que ha sido desechada la demanda y, así se declara.

Atendiendo a que, tal como se dejó sentado con anterioridad, al haberse dictado sentencia definitiva en la cual se desechó la reclamación propuesta decayó el sustento del requisito de procedencia de la ejecutiva decretada, este Juzgado considera inoficioso emitir pronunciamiento respecto a los argumentos esgrimidos por la demandada para sustentar su oposición y, así se declara.

Acorde con lo expuesto anteriormente, resulta imperativo para quien aquí decide, acoger favorablemente la oposición interpuesta por la demandada y, en consecuencia, deberá revocarse en todas y cada una de sus partes el embargo ejecutivo que pesa sobre el inmueble ampliamente descrito en el cuerpo del presente fallo y, así será decidido.

III
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ha decidido:

PRIMERO: declarar CON LUGAR la apelación propuesta por la ciudadana MIRIAM MELÉNDEZ de VÁSQUEZ contra la decisión proferida el 12 de julio de 2005 por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;

SEGUNDO: declarar CON LUGAR la oposición a la medida de embargo ejecutivo decretada con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la Junta de Condominio de PARQUE RESIDENCIAL EL PARAÍSO PLAZA, TORRE “A” contra los ciudadanos MIRIAM DE JESÚS MELÉNDEZ de VÁSQUEZ y LUIS MANUEL VÁSQUEZ.

TERCERO: como consecuencia del pronunciamiento que antecede, se suspende la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 25 de enero de 2005 sobre un apartamento distinguido nueve raya A raya uno (9-A-1) ubicado en la parte norte del sector este del piso nueve (09), Torre “A”, edificio PARQUE RESIDENCIAL EL PARAÍSO PLAZA, el cual se encuentra ubicado con frente a la avenida José Antonio Páez (antes avenida Carabobo) de la urbanización El Paraíso, parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de ochenta y cinco metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados (85.30 mts2.), consta de estar- comedor, cocina, lavadero, tres (03) dormitorios y dos (02) baños y, linda por el norte, con parte de la fachada Norte y de la fachada del apartamento 9-A-8; por el sur, en parte con el apartamento 9-A-2 y parte con pasillo de circulación; por el este, con la fachada este y; por el oeste, parte con foso de luz norte y con el conjunto de maleteros norte. Al apartamento le corresponde en uso exclusivo un puesto de estacionamiento distinguido 9-A-1 ubicado en el nivel A del sótano 1 del edificio y un maletero distinguido 9-A-1 ubicado en el piso 9.

Las costas del recurso son de cargo de la demandante.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad, remítase el expediente al a-quo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los DOCE (12) días del mes de ABRIL de dos mil siete (2007). Años: 196º de la independencia y 148º de la federación.
EL JUEZ,


GERVIS ALEXIS TORREALBA .
LA SECRETARIA,


JANETHE VEZGA C.