Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 29.486 / civil.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEMANDANTE: DAVID ALBERTO MOYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.009.907, de profesión abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.972, quien actúa en su propio nombre.
DEMANDADA: LOURDES COROMOTO DELGADO SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.041.907.
APODERADOS: no constituyó apoderado alguno en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
Y vistos estos autos, resulta que:
En fecha 27 de marzo de 2007, el abogado DAVID ALBERTO MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.972, actuando en su propio nombre, desistió del procedimiento y de la acción de la forma siguiente:
“….En Horas de despacho del día de hoy 27 de marzo de 2007, comparece ante este Tribunal el Abogado en ejercicio DAVID ALBERTO MOYA Inpreabogado Nº 111.972 ya identificado en autos actuando como parte actora en el presente proceso expongo: Desisto de la acción y el procedimiento de la causa según expediente Nº 29486, nomenclatura de este Tribunal y a su vez insto al Tribunal la devolución de los documentos que cursan a los folios cuatro (4) al folio nueve (9) ambos inclusive…”.
El Tribunal al respecto observa:
En la materia que ocupa la atención del Tribunal, se deja ver que el desistimiento de la demanda comporta el abandono o abdicación del derecho que pretendía el demandante mediante el ejercicio de su acción, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir, la eficacia del desistimiento y su carácter de irrevocable en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Y sobre la capacidad y la disponibilidad del objeto de la controversia de quien desiste, el artículo 264 del mencionado Código establece:
"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el ciudadano DAVID ALBERTO MOYA, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abdicar a su derecho de pedir la resolución del contrato de arrendamiento y la indemnización de daños solicitada. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de desistir del demandante; 2) la capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales; y 3) el desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
En consonancia con lo razonado anteriormente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por el ciudadano DAVID ALBERTO MOYA, ampliamente identificado en el encabezamiento de esta decisión y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Se acuerda la devolución de los documentos originales solicitados por el demandante, previa su certificación en autos.
Finalmente, el desistimiento realizado en los términos señalados, procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo, archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DOCE (12) días del mes de FEBRERO de dos mil siete (2007). Años: 196º de la independencia y 148º de la federación.
El Juez,
Dr. Gervis Alexis Torrealba.
La Secretaria,
Janethe Vezga.
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