LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: DANIEL MENDOZA QUINTANA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.196.824.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FREDDY MANUEL TAVARES DE OLIVEIRA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 71.624.-
PARTE DEMANDADA: MIGUEL GUSTAVO ORTIZ ZERPA, GUELVIA GUSTAVO ORTIZ ZERPA, quienes son Venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.438.243 y V- 16.724.404 y la empresa TRANSEGUROS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de Diciembre de 1.989, bajo el N° 35, Tomo 93 Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL DE AZEVEDO YEPEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 43.995.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Tránsito) (Apelación).-
EXPEDIENTE: 12.675.
-I-
Corresponde a esta Superioridad decidir la presente causa, en virtud de la Apelación interpuesta en fecha 08 de Enero de 2004, por la Representación Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio: FREDDY MANUEL TAVARES DE OLIVEIRA, antes identificado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Decimotercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, donde se declaró SIN LUGAR la demanda incoada en contra de los ciudadanos: MIGUEL GUSTAVO ORTIZ ZERPA, GUELVIA GUSTAVO ORTIZ ZERPA y la empresa TRANSEGUROS, C.A.., debido a la falta de cualidad de la parte actora, la cual fue invocada como defensa perentoria de fondo -
Se refiere la presente causa a una demanda por Cobro de Bolívares, en virtud de los daños causados por un accidente de Tránsito ocurrido en fecha 29 de Noviembre de 2002, en la Avenida Sur 4, Esquina de Padre Sierra.-
Alegó la Representación Judicial de la parte actora, que dicho accidente de tránsito causó daños materiales al vehículo de su representado los cuales fueron valorados en la cantidad de Un millón Novecientos mil Bolívares, según se desprende del acta de avalúo presentada por el Experto Perito avaluador designado por el Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre.-
Los vehículos involucrados en el accidente son descritos como una camioneta, marca: TOYOTA, tipo, SPORT-WAGON, Modelo: SAMURAY, Color: ROJO, Placas: XIH-259, perteneciente según manifestación realizada en el libelo de demanda al ciudadano: MIGUEL GUSTAVO ORTIZ ZERPA y una camioneta por puesto, MARCA: FORD, Tipo: POR PUESTO, modelo: 350, color: DORADO, PLACA: AC 3463, perteneciente al ciudadano: MIGUEL GUSTAVO ORTIZ ZERPA, Co-Demandado en la presente causa.-
Se fundamentó la demanda en el artículo 1.185 del Código Civil y en los artículos 54 y 60 de la Ley de Tránsito Terrestre y solicitaron Medida de Embrago preventivo sobre la camioneta por puesto perteneciente al co-demandado.-
En fecha 19 de Junio de 2003, fue distribuido el expediente correspondiendo su conocimiento al Juzgado Décimo Tercero de Municipio.-
En fecha 30 de Junio de 2003, el Apoderado Judicial de la parte actora consignó los documentos fundamentales de la presente acción.-
Seguidamente en fecha 09 de Julio de 2003, se admitió la demanda por los trámites del Juicio Ordinario.-
En fecha 17 de Julio de 2003, el Apoderado actor, solicitó Medida de Embrago preventivo.-
En fecha 25 de Julio de 2003, se dictó auto donde se ordenó abrir el cuaderno de medidas.-
En esa misma fecha se decretó medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada.-
Seguidamente en fecha 12 de Agosto de 2003, la parte demandada consignó fianza y solicitó la suspensión de la medida decretada.-
Seguidamente en fecha 15 de Agosto de 2003, el Apoderado Judicial de la parte demandada, presentó escrito de contestación a la demanda donde alegó la perención de la instancia, la falta de cualidad de la parte actora para sostener el juicio estableció los hechos admitidos y hechos controvertidos, alegó la compensación de culpas y promovió como prueba la experticia al vehículo perteneciente a la parte actora; así mismo consignó escrito de oposición a la medida decretada en el respectivo cuaderno de medidas .-
En fecha 16 de Septiembre de 2003, se dictó auto donde se fijó oportunidad para la audiencia preliminar.-
En fecha 19 de Septiembre de 2003, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en el presente juicio.-
En fecha 25 de Septiembre de 2003, el Tribunal acepto la fianza consignada y ordenó suspender la medida decretada.-
El día 29 de Septiembre de 2003, el Tribunal A-Quo, dictó auto donde fijó los hechos controvertidos y los hechos admitidos y se abrió el lapso probatorio.-
En fecha 30 de Septiembre de 2003, el Apoderado Judicial de la parte actora, presentó escrito de promoción de pruebas.-
Seguidamente en fecha 02 de Octubre de 2003, la Representación Judicial de la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas e impugnó el escrito presentado por la parte actora.-
El día 08 de Octubre de 2003, el Tribunal A-Quo dictó auto donde se pronunció a cerca de la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes.-
En fecha 13 de Octubre de 2003, se llevó a cabo el acto de nombramiento de expertos.-
En fecha 21 de Octubre de 2003, los expertos mecánicos designados aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley; así mismo fijaron el monto de sus honorarios profesionales.-
En fecha 24 de Octubre de 2003, se fijó oportunidad para la Audiencia o Debate oral.-
El día 27 de Octubre de 2003, el Apoderado Judicial de la parte actora, consignó Certificado de Registro de Vehículo.-
Seguidamente, en fecha 28 de Octubre de 2003, el A-Quo dictó auto donde estableció que se había incurrido en un error material involuntario al fijar la audiencia o debate oral por cuanto aun no había concluido el lapso de evacuación de pruebas, en consecuencia ordenó su respectiva conclusión.-
En fecha 30 de Octubre de 2003, los expertos designados consignaron informe de la experticia realizada y se les canceló lo correspondiente por dicha labor.-
El día 31 de Octubre de 2003, el Tribunal dictó auto fijando oportunidad para la Audiencia o Debate oral.-
En fecha 01 de Diciembre de 2003, se celebró la Audiencia o Debate Oral.-
Seguidamente en fecha 18 de Diciembre de 2003 el Tribunal A-Quo, dictó sentencia donde declaró sin lugar la demanda incoada contra los ciudadanos: MIGUEL GUSTAVO ORTIZ ZERPA y GUELVIA GUSTAVO ORTIZ ZERPA, por cuanto se declaró con lugar la falta de cualidad de la parte actora.-
En fecha 08 de Enero de 2004, la Representación Judicial de la parte actora apeló de dicha sentencia.-
El día 13 de Enero de 2004, se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y se ordenó su remisión mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, correspondiendo a esta Juzgado conocer del presente recurso.-
Seguidamente en fecha 12 de Febrero de 2004, este Tribunal ordenó remitir nuevamente el expediente al Juzgado de la causa por cuanto presentaba errores de foliatura que fueron subsanados en fecha 04 de Marzo de 2004 y remitido nuevamente a este Despacho.-
En fecha 31 de Marzo de 2004, este Juzgado fijó oportunidad para que las partes presentaran informes de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 06 de Mayo de 2004, El Apoderado Judicial de la parte actora así como el Apoderado Judicial de la parte demandada, presentaron escritos de informes.-
El día 18 de Mayo de 2004, la Representación Judicial de la parte actora, presentó escrito de observaciones.-
Posteriormente en fecha 20 de Julio de 2004, el Apoderado actor presentó diligencia solicitando el avocamiento de la nueva juez de este juzgado a la presente causa.-
El día 28 de Julio de 2004, se dictó auto de avocamiento y se ordenó notificar a las partes del mismo, mediante boletas libradas en esa misma fecha.-
En fecha 19 de Octubre de 2004, el Apoderado actor se dio por notificado del auto de avocamiento y solicitó la corrección material de las boletas de notificación de los co-demandados que fueron libradas.-
Posteriormente, en fecha 10 de Enero de 2005, el Apoderado actor presentó diligencia ratificando la solicitud de corrección material de las boletas de notificación libradas en fecha 28 de Julio de 2004.-
Seguidamente, el día 12 de Enero de 2005, el Tribunal dictó auto ordenando la corrección de las mencionadas boletas y librando en su lugar unas nuevas.-
El día 11 de Octubre de 2005, el Alguacil dejó constancia de haberse trasladado a notificar a los co-demandados sin encontrar persona alguna en la dirección indicada.-
Seguidamente el día 18 de Octubre de 2005, el Apoderado actor solicitó que se librara cartel de notificación a los co-demandados.-
En fecha 24 de Octubre de 2005, el Tribunal acordó y libró carteles de notificación, lo cuales fueron retirados el día 31 de Octubre de 2005.-
En fecha 31 de Enero de 2006, el Apoderado actor, consignó la publicación de los carteles de notificación y la Secretaria dejó constancia de haberse cumplido las formalidades del Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil .-
El día 25 de Septiembre de 2006, el Apoderado actor solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.-
Igualmente en fechas: 09 de Octubre de 2006 y el 06 de Noviembre de 2006, la Representación Judicial de la parte actora solicitó que se dictara sentencia.-
-II-
Pasa ahora esta Alzada a decidir el Recurso de Apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado A-Quo en fecha 18 de Diciembre de 2003 y lo hace en los siguientes términos:
Se trata el presente Recurso de Apelación de una Sentencia dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud del Juicio que cobro de bolívares por daños materiales ocasionados en accidente de tránsito, incoare el ciudadano: DANIEL MENDOZA QUINTANA contra los ciudadanos: MIGUEL GUSTAVO ORTIZ ZERPA y GUELVIA GUSTAVO ORTIZ ZERPA y la empresa: TRANSEGUROS, C.A.-
En la mencionada decisión se declaró sin lugar la demanda incoada por cuanto la parte actora no demostró la cualidad que tenía para actuar en el presente juicio; dicha falta de cualidad fue invocada por la Representación Judicial de la parte demandada, en virtud de que no fue presentado el documento que acreditara la propiedad del vehículo objeto del daño material, tal y como lo establece el artículo 48 de la Ley de Tránsito Terrestre, el cual reza: Se consideraran propietarios a quienes figuren como tales en el Registro Nacional de Vehículos, como adquirentes aún cuando se haya adquirido con reserva de dominio .-
Ahora bien, la presentación del titulo de propiedad o certificación de registro de vehículos o la indicación del lugar donde se encuentra o la consignación de algún otro medio de prueba que demuestre la propiedad del mismo, constituye un requisito sine qua non para sustanciar las demandas por daños materiales, por lo que era deber de la Representación Judicial de la parte actora consignar dicho documento al momento de interponer la demanda a los fines de atribuirse la cualidad para sostener el Juicio.-
En este sentido, se observa que la cualidad es inherente al fondo de la controversia, esta debe tenerla el demandante, el demandado y los terceros que intervengan en el proceso para así poder determinar la titularidad del derecho subjetivo sustancial que se pretende con la interposición de la demanda y el posterior reconocimiento en la sentencia que ha de dictarse.-
Tal legitimación no se verifica en el caso bajo estudio por lo que el actor no acreditó la propiedad que dice tener sobre el vehículo sobre el cual se demanda la reparación de los daños materiales, ya que no presentó oportunamente el titulo de propiedad del mencionado vehículo.- Y ASÍ SE DECLARA.-
Por otra parte, se evidencia que según la doctrina y la Jurisprudencia emanada del Máximo Tribunal, se permite demostrar la propiedad de un Vehículo a través de otros medios de los permitidos en el Derecho Positivo, cuando el documento de propiedad no aparezca inscrito en el respectivo Registro, cosa que no sucedió en el caso de marras, puesto que el actor se limitó a señalar las características del vehículo y mencionar que era el propietario del mismo.-
En este sentido, cabe destacar que la legislación en materia de tránsito expresa que es preciso acompañar al libelo de demanda toda la prueba documental que posea el actor y la lista de testigos correspondiente ya que de lo contrario no se le admitirán después a menos que se trate de documentos públicos y haya indicado en el escrito de demanda la oficina donde se encuentran, siendo que se evidencia que el Título de Propiedad del vehículo fue consignado con posterioridad a la presentación de los recaudos fundamentales de la demanda por lo que mal puede ésta alzada admitirlo en este estado ya que iría en contravención de las normas pautadas para tramitar el presente juicio.- Y ASÍ SE DECIDE.-
De lo anteriormente transcrito esta juzgadora considera que los méritos procesales en el presente juicio, están a favor de los co-demandados: ciudadanos: MIGUEL GUSTAVO ORTIZ ZERPA y GUELVIA GUSTAVO ORTIZ ZERPA y la empresa: TRANSEGUROS, C.A, por lo que resulta forzoso para esta Sentenciadora declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Representación Judicial de la parte actora, en consecuencia se ratifica en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada en fecha 18 de Diciembre de 2003 por el A-Quo: Juzgado Décimo tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
-III-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano: DANIEL MENDOZA QUINTANA, Venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad N° 6.196.824, en contra de la Sentencia dictada en fecha 18 de Diciembre de 2003, por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas.-
SEGUNDO: Se ratifica en todas y cada una de sus partes la Sentencia dictada en fecha 18 de Diciembre de 2003, por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, donde se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano: DANIEL MENDOZA QUINTANA contra los ciudadanos: MIGUEL GUSTAVO ORTIZ ZERPA y GUELVIA GUSTAVO ORTIZ ZERPA y la empresa: TRANSEGUROS, C.A..-
TERCERO: Se CONDENA en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.-.
CUARTO: Se CONDENA en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida en la presente instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.-.
QUINTO: Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso procesal respectivo, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 251 y 233 ambos del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, COPIESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril de dos mil Siete (2.007).- AÑOS: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT.
LA SECRETARIA
Abg. LISRAYLI CORREA
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LISRAYLI CORREA
EXP. 12.675
LSP/LC/ x1
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