REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE: CARMEN BEATRIZ ORTIZ DE SOUTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No 2.144.512, debidamente asistida por el abogada en ejercicio, CARLOS LUIS CONTRERAS inscrita en el Inpreabogado bajo el No 68.819.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION

EXPEDIENTE: Nº 2007-13754

Vista la solicitud que antecede presentada por CARMEN BEATRIZ ORTIZ DE SOUTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No 2.144.512, debidamente asistida por el abogada en ejercicio, CARLOS LUIS CONTRERAS inscrita en el Inpreabogado bajo el No 68.819, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de acta de defunción, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el N° 1.009, del año 2006. El error señalado consiste en que la referida acta de defunción menciona a la esposa del decujus como BEATRIZ ORTIZ DE SOUTO, siendo lo correcto indicarla como CARMEN BEATRIZ ORTIZ DE SOUTO y a los efectos probatorios se consignaron con la solicitud, los siguientes recaudos: acta de defunción a rectificar, copia de la cedula de identidad de la cónyuge CARMEN BEATRIZ ORTIZ DE SOUTO, acta de matrimonio y pasaporte de la misma ciudadana.

Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de acta de matrimonio, se procede a resolverlo meramente.

En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador y al Registrador Principal del Distrito Capital, a estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de defunción anotada bajo el Nº 1009, del año 2006, de los Libros de defunciones, a fin de que en la misma donde dice y se lee:..“ CASADO CON BEATRIZ ORTIZ DE SOUTO ”, en su lugar diga y se lea: “CASADO CON CARMEN BEATRIZ ORTIZ DE SOUTO”, todo sin perjuicio de terceros.

Expídase por secretaría copias certificadas de la presente sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de que se estampe las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 17 días de abril de dos mil siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

MARIA AUXILIADORA GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA,


LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.
LA SECRETARIA,





EXP. 2007-13754
MAG/lgg/yroid