REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. AÑOS. 196° y 148°
CARACAS, 02 DE ABRIL DEL AÑO 2007.-
AÑOS: 196 Y 148.

SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS.

Vista la solicitud de medida contenida en el libelo de la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la sociedad mercantil GG VALORES INMOBILIARIOS, C.A., contra BERNARDO BERMUDEZ GUTIERREZ y ANDRES ELOY PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.879.131 y V-6.031.987 respectivamente; este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 588, ordinal 2° y 599, ordinal 7°, ambos del Código de Procedimiento Civil, DECRETO MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el siguiente bien inmueble: “Un inmueble constituido por un local comercial, distinguido con la letra y número B-diecinueve-dos (B-19-2), ubicado en el Nivel Blandín, del edificio denominado CENTRO SAN IGNACIO, ubicado en la Av. Blandín o Mata de Coco y calle o Avenida Santa Teresa de Jesús, de la Urbanización La Castellana, Jurisdicción del Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda, el cual tiene un área aproximada de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (64,10mts2), las medidas y linderos constan en la solicitud. El referido inmueble es propiedad de la parte actora sociedad mercantil GG VALORES INMOBILIARIOS, C.A., antes identificada, según consta de documento de propiedad debidamente protocolizada ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 22 de noviembre de 2002, bajo el N° 16, tomo 13, Protocolo Primero.”. Se designa como Depositaria Judicial la parte actora sociedad mercantil GG VALORES INMOBILIARIOS, C.A., antes identificada, en la persona de su director LUIS LAPLANA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 644.305, y a quien deberá hacerse entrega del bien inmueble libre de personas y bienes. A los fines de la práctica de la medida se COMISIONA amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a quien por distribución le corresponda. Asimismo deberá el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, señalar en el acta de secuestro los costos y honorarios profesionales ocasionados, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Deposito Judicial y Ley de Arancel Judicial. ADVIRTIENDOSELE que si para el momento de la práctica del Secuestro el demandado presentare cualesquiera de los recibos de pago por los meses transcurridos demandados como insolutos, desde abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006, así como enero y febrero de 2007 o alguno de los que se sigan venciendo hasta la fecha de la práctica del presente secuestro; se abstendrá de practicar la medida y deberá devolver las actuaciones a este Despacho. Librese Despacho bajo Oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. MARIA AUXILIADORA GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA,

LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se libró Despacho bajo Oficio N°
LA SECRETARIA,
EXP. 2.007-13836
MAG/LGG/ama