REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, tomo 16-A, y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el No. 8, tomo 676 A Qto;
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FELIPE OCTAVIO PADRON OJEDA, CARLOS MANUEL GUILLERMO PADRON y LAURA MARIA VEIGA HERNANDEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 3.074, 31.250 y 75.469, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: EFRAIN JESUS OVALLE PICO y CARMEN ELENA VASQUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en Guarenas, Municipio Plaza Estado Miranda y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.415.896 y 14.558.582, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados constituidos
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
EXPEDIENTE: N° 2004-10513


Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 26 de mayo de 2004, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por los abogados en ejercicio FELIPE OCTAVIO PADRON OJEDA, CARLOS MANUEL GUILLERMO PADRON y LAURA MARIA VEIGA HERNANDEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial del BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., en la cual demandan a los ciudadanos EFRAIN JESUS OVALLE PICO y CARMEN ELENA VASQUEZ SANCHEZ. En fecha 14 de junio de de 2004, se admitió la presente demandada y se ordenó intimar a la parte demandada, a fin de que apercibidos de ejecución comparezcan por ante este tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la ultima intimación que se practique y constancia en autos, mas un día que se le concede como termino de distancia, para que pague, acredite haber pagado o formule oposición dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a su intimación a las cantidades de dinero que se le especifican en el decreto intimatorio.
En fecha 16 de abril de 2007, comparece la apoderada judicial de la parte actora, abogada LAURA VEIGA HERNANDEZ, y mediante diligencia desistió del presente procedimiento, teniendo plena facultad para ello, solicitando su respectiva homologación, así como la devolución de los documentos originales que fueren consignados con el libelo de la demanda.

Pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:

El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.

En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, la apoderada judicial de la parte actora, abogada LAURA VEIGA HERNANDEZ, plenamente identificada, desiste del procedimiento en nombre del actor, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado (folio 87). En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Asimismo se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 30 días del mes de abril de 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,

HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
LASECRETARIA

HJAS/lgg/VAVB
Exp. 2004-10513