REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 30 de abril de 2007.
197° y 148°

Visto el anterior libelo de la demanda de Prescripción Adquisitiva y los recaudos anexos, presentado por la abogada en ejercicio ANA TERESA TORRES, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALIX TERESA GUERRERO DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-3.310.863, respectivamente, la cual fundamentada su pretensión en los artículos 1.953, 772 y 1.977 del Código Civil; esta juzgadora observa que de la revisión minuciosa de las actas procesales del presente expediente, se puede constatar que tratándose de un procedimiento ordinario, el mismo deberá cumplir con los requisitos de forma establecidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; el cual reza lo siguiente: “El libelo de la demanda deberá expresar: 2°. El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen”; y en vista de que el mismo no cumple con los requisitos de forma esenciales para su procedencia y siendo esta una referencia especifica de la pretensión que debe señalar el demandante; adicionalmente tratándose de una declaración de prescripción adquisitiva, contemplada en el Titulo III, Capitulo I, de Código de Procedimiento Civil, en el articulo 690 y siguientes, se puede evidenciar que la misma no cumple con los requisitos establecido en el articulo 691 ejusdem, donde se establece que: “la demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva oficina de registro como propietarios o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registro en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia del titulo respectivo.”, y no evidenciándose la consignación de la copia certificada del documento de propiedad del inmueble objeto a juicio, instrumento fundamental de la demanda, se niega su admisión, motivo por el cual este Juzgador administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. MARIA AUXILIADORA GUTIERREZ C. LA SECRETARIA,


LISETTE GARCIA GANDICA
EXP.2007-13809
MAG/lgg/VAVB