REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), antes Banco Mercantil C.A. S.A.C.A. (BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil de este domicilio, inscrito originalmente en el registro de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos actuales estatutos sociales refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 9 de enero de 1999, bajo el No. 22, Tomo 4-APRO.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GLADMAR TOVITTO y MARIA DE LOURDES AMNCINI, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.57.542 y 21.561, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ALEX ALFONSO ZERPA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-8.007.622.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados constituidos
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
EXPEDIENTE: N° 2001-6884.


Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 13 de junio de 2001, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por la ciudadana GLADMAR TOVITTO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.542, actuando en su carácter de apoderada judicial del BANCO MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL) en el cual demanda al ciudadano ALEX ALFONSO ZERPA QUINTERO por COBRO DE BOLÍVARES. En fecha 24 de septiembre de de 2001, se admitió la presente demandada y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a objeto que compareciera por ante este tribunal dentro de los veintes (20) días de despacho siguientes a su citación, a fin de dar contestación a la demandada.

En fecha 19 de marzo de 2007, comparece la apoderada judicial de la parte actora, abogada MARIA DE LOURDES MANCINI, y mediante diligencia desistió del presente procedimiento, teniendo plena facultad para ello, solicitando su respectiva homologación, así como la devolución de los documentos originales que fueren consignados con el libelo de la demanda.

Pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:

El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.

En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, la apoderada judicial de la parte actora, abogada MARIA DE LOURDES MANCINI, plenamente identificada, desiste del procedimiento en nombre del actor, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado (folios 34 al 36). En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Asimismo se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 30 días del mes de abril de 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,


HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA


LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
LASECRETARIA

HJAS/lgg/VAVB
Exp. 2001-6884