REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS ( EN TRANSICION).
DECISION INTERLOCUTORIA
CUESTIONES PREVIAS
EXPEDIENTE Nº 02014
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 4 de marzo de 2002, bajo el Nº 77, Tomo 32-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ALEJANDRO SALAS OLIVEROS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.714.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil INTERNACIONAL AVANTI DE VENEZUELA, C.A, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 11 de noviembre de 1991, bajo el Nº 30, Tomo 65-A Pro., en la persona de su Director ROBERTO ERNST HAMERSFELD, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.665.719.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO EDUARDO TRIVELLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.336.177 , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.456.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
I
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir la cuestión previa opuesta, basada en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “El Defecto de Forma de la Demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78,”
Manifiesta que en el libelo el demandado presenta una serie de alegatos y luego invoca una serie de normas jurídicas. Que no hace la labor de subsumición de los hechos alegados en las normas invocadas, no presentando las conclusiones. Al respecto, citó lo que el Dr. Arístides Rangel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” comenta, que es del tenor siguiente:
“La fundamentación de la demanda, no se agota con la simple enumeración de los hechos o con exponer el estado de las cosas o conjunto de circunstancias de hecho y dejar al juez la libertad de sacar de ellas las consecuencias jurídicas que él quiera reconocerles, pues a unos mismos hechos, el ordenamiento jurídico puede atribuirles consecuencias jurídicas diversas.
Por ello la disposición que comentamos, además de la relación de los hechos, exige los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión y LAS CONCLUSIONES PERTINENTES, VALE DECIR, LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE SE PIDEN EN LA DEMANDA”.
Que en el libelo se exhiben los hechos y las normas jurídicas en que se funda la pretensión sin que se realice la subsumición debida, y sin que se presenten las conclusiones que ordena el ordinal 5º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
II
El Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones: La cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, podrá proponerse conforme a este supuesto, en dos casos: El primero, cuando no se llenen en el libelo todos los requisitos que indica el artículo 340, y el segundo, cuando se haga la acumulación prohibida en el artículo 78.
El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece que el libelo de la demanda deberá indicar expresamente: El Tribunal ante el cual sea propuesta la demanda, el nombre, apellido, domicilio, dirección o sede del demandante y el nombre, apellido y domicilio del demandado, así como el carácter con que demanda y se le demanda; denominación o razón social y datos relativos a la creación o registro, si el demandante o el demandado fuere persona jurídica; el objeto de la pretensión con determinación de situación y linderos, si fuere inmueble; marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente, signos, señales y particularidades, si fuere mueble; datos, títulos y explicaciones, si fueren derechos u objetos incorporales; relación de hechos y fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con sus conclusiones; los instrumentos fundamentales de la pretensión y su producción con el libelo; si se demandan daños y perjuicios, la especificación de los mismos y sus causas; el nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
Tiene una doble finalidad procurar la corrección de vicios del libelo en la fase introductoria del proceso. De una parte, que el demandado pueda ejercer cabalmente su derecho a la defensa, y de otra, que el Juez al sentenciar pueda deducir a quien, por qué y qué condena o absuelve.
Es conveniente señalar los elementos incorporados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 237 del Código derogado: El Tribunal ante el cual se proponga la demanda, la denominación o razón social y los datos relativos a la creación y registro de las personas jurídicas que obren como demandantes o como demandadas, la relación de hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, con sus conclusiones; la producción de los documentos fundamentales de la pretensión junto con el libelo; el nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder, y la indicación de la sede o dirección del demandante.
Invocado el defecto de forma del libelo de demanda, es importante destacar que nuestro derecho no es sacramental, de manera que basta que se cumplan los requisitos exigidos por la ley, para evitar afectar el derecho de defensa del demandado, sin que exista un riguroso parámetro para ello.
Siendo las Cuestiones Previas un medio de defensa contra la acción, fundando en hechos impeditivos o extintivos considerados por el Juez cuando el demandado los invoca, siendo su naturaleza corregir los vicios y errores procesales, sin tocar el fondo del asunto.
Si bien es cierto que en el libelo el apoderado actor no especifica un capitulo denominado “conclusiones”, sin embargo se constata a los folios 1 vto y dos del expediente que al formular el petitorio, la parte actora concluye que es lo que pretende con la demanda, por lo que el juzgador considera que escrito libelar cumple con los extremos exigidos por la ley, en consecuencia declara sin Lugar la cuestión previa opuesta, y así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (en Transición), administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuído en el artículo 346 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA DE DEFECTO DE FORMA opuesta por la representación judicial de la parte demandada, en el juicio incoado por BANCO MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL, CONTRA INTERNACIONAL AVANTI DE VENEZUELA, C.A, todos identificados en la primera parte de la presente decisión.
Se deja expresa constancia de que la presente decisión se dicta con medios provenientes del peculio privado del Juez, quien suple voluntariamente la omisión del órgano competente encargado de proveer lo necesario a los fines de prestar el servicio de Justicia. La anterior situación impide que las decisiones puedan ser proferidas dentro de la oportunidad legal correspondiente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil, se condena en las costas de la incidencia a la parte vencida.
NOTIFÍQUESE a los fines de la continuación del proceso.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en Caracas a los VEINTISIETE (27) días del mes de abril del Dos Mil Siete (2007). Años: 197° y 148°.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
MERCEDES HELENA GUTIÉRREZ.
YAMILET ROJAS.
En la misma fecha, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11: 00 a.m.) se publicó la anterior decisión en la Sala de Despachos del Juzgado.
LA SECRETARIA,
MHG/YR/mff
Expediente 02014
Cuestiones previas.
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