REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICION).

DECISION INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº 02389
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, entidad bancaria, constituido y domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vto., Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02/09/1890, bajo el Nº 56, modificados su Documento Constitutivo-Estatutos enQ diversas oportunidades, siendo su última reforma la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17/05/2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A segundo, quien es el SUCESOR A TITULO UNIVERSAL del patrimonio del BANCO CARACAS, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 27/09/1890, bajo el %8, folios 121 al 131 del Libro correspondiente a los años 1889-1890, acuerdo de fusión que consta de asientos inscritos el 17/05/2002, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 22, tomo 70-A segundo, y por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial antes citada, bajo el Nº 64, tomo 69-A primero. Por la fusión por absorción al adquirir sus pasivos; todo ello según lo aprobado por las asambleas de la mencionada empresa, y lo autorizado por el Ministerio de Finanzas, según su resolución de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Nº 036-02 fechada el 11/04/2002, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.423 del

15/04/2002, Año CXXIX-Mes VII. Quien a su vez absorbió como producto del proceso de fusión a BANCO FIVENEZ, S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, constituida inicialmente como Sociedad Financiera de Venezuela, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 30/07/1971, bajo el Nº 66, tomo 66-A, con posteriores modificaciones a sus Estatutos Sociales, siendo la última reforma a su denominación y Estatutos la inscrita ante el citado Registro Mercantil, el 28/02/1997, bajo el Nº 11, tomo 102-Sgdo., y su aclaratoria, el 07/07/1997, bajo el Nº 30, tomo 354-A-Sgdo., empresa ya fusionada con la sociedad mercantil FIVENEZ BANCO HIPOTECARIO, S.A., (antes BANCO HIPOTECARIO DE VENEZUELA, S.A.), domiciliada en Maracay, Estado Aragua, constituida inicialmente como BANCO HIPOTECARIO DE ARAGUA, C.A., según asiento inscrito ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 28/03/1974, bajo el Nº 55, tomo 1, y con posteriores modificaciones a sus Estatutos, siendo su última reforma la inscrita en el citado Registro, el 15/05/1996, bajo el Nº 8, tomo 759-A, según consta en Actas de Asambleas Generales Extraordinarias de FIVENEZ BANCO HIPOTECARIO, S.A. y BANCO FIVENEZ, S.A.C.A., BANCO UNVIERSAL, celebradas los días 16/12/1996 y 17/12/1996, respectivamente, inscritas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 22/09/1997, bajo el Nº 861-A, y por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 17/09/1977, bajo el Nº 26, tomo 452-A-Sgdo., respectivamente, acuerdo de fusión entre BANCO CARACAS, C.A. BANCO UNVIERSAL, y BANCO FIVENEZ, S.A.C.A. BANCO UNVIERSAL, que consta en Actas de Asambleas General Extraordinarias de Accionistas, ambas celebradas el 12/04/1999, inscritas ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , el 29/06/1999, bajo el Nº 20, tomo 131-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SONIA TERAN y VICENTE DELGADO, abogados en ejercicio, titular de las cedulas de identidad Nros. 2.916.962 y 8.933.646, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 23.811 y 48.528, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CARLOS BRULLO y GIOVANNA PELLIGRA DE BRULLO, venezolano el primero italiana la segunda, mayores de edad, domiciliado en Maracay Estado Aragua, y titulares de las Cedulad de Identidad N°s. V-7.237.088 y E-744.776, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No se constituyeron apoderados en juicio.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
I
En fecha 03 de julio de 2003, se recibió libelo de demanda del distribuidor JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, mediante sorteo No. 02, procediendo a su admisión, el 28 de julio de 2003, por el procedimiento de ejecución de hipoteca, ordenándose la intimación de los ciudadanos CARLOS BRULLO y GIOVANNA PELLIGRA DE BRULLO, para que comparecieran por ante este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho, siguientes a que conste en auto la ultima intimación, mas dos (02) días que le conceden como termino de la distancia los cuales correrán con prelación y en días continuos, a fin de que apercibido en ejecución, pague, acredite haber pagado o formule oposición a los cantidades demandadas, asimismo se ordeno se libraran las compulsas para ser entregadas al alguacil para su respectiva intimación. Se solicitaron fotostatos a los fines de proveer lo contundente.
II
Para decidir el Tribunal observa: Que de las actas procesales del presente expediente se evidencia que desde el 28/07/2003, oportunidad en que se admite la demanda, hasta la presente fecha, no se ha efectuado ninguna otra diligencia que impulse el proceso, y dada su naturaleza, a instancia de parte, se encuentra el expediente paralizado desde entonces.
Ahora bien, entre las causas de extinción de la perención de la instancia que castiga la inercia de las partes en la actividad por la paralización prolongada del proceso; y al haber tal inercia se presume el abandono de la instancia.
Por otro lado, está el interés público, de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello GIUSEPPE CHIOVENDA considera que: “…Después de un periodo de inactividad procesal prolongada, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…” (Principios,… II, p 482).
La perención de la instancia persigue una razón practica sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia.
Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no se puede permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de las partes, ya que la función del proceso es su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.
En tal sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…(Omissis)”.
De igual manera, el artículo 269 ejusdem, reza de la siguiente manera: “La perención se verifica de pleno derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…(Omissis)”.
Por cuanto de las actas procesales se observa que desde el 28/07/2003 hasta la presente fecha, trascurrió holgadamente el lapso de un año establecido en la ley para que se verifique la perención de la instancia, sin que la parte actora hubiere efectuado acto de procedimiento alguno para impulsar el proceso, y aunque no se le haya declarado hasta el momento, se consumó, motivo por el cual el Tribunal la declara de oficio con lugar y así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS ( EN TRANSICIÓN), Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el Juicio intentado por BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos CARLOS BRULLO y GIOVANNA PELLIGRA DE BRULLO, ya identificados en la primera parte de este decisión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas dada la naturaleza de la decisión.
NOTIFIQUESE.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (09) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007). AÑOS: 196º Y 148º.
LA JUEZ,

MERCEDES HELENA GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,

YAMILET ROJAS.
En la misma fecha, siendo las (12:00 m), se publicó la anterior decisión en la Sala de Despachos del Tribunal.
LA SECRETARIA,

YAMILET ROJAS.
EXP 02389.
Douglas