República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: Jorge Nassour Homsy y Marianella Esteves Landaeta, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.480.092 y V- 12.112.405 respectivamente.
ABOGADA
ASISTENTE Dr. Jesus Estaban Carrasqueño Hernández, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 71.670.
MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).
- I -
- Antecedentes -
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el día Veinte (20) de Marzo de Dos Mil Seis (2006) por los ciudadanos Jorge Nassour Homsy y Marianella Esteves Landaeta, antes identificados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron su Divorcio, fundamentándolo en el artículo 185-A del Código Civil, alegando al respecto, tener mas de cinco (05) años de separados, lo que equivale a ruptura prolongada..
Admitida como fue dicha solicitud el Treinta (30) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial.
Efectuados los trámites de la notificación de dicha Representación Fiscal, el día Diez (10) de Abril de Dos Mil Siete (2007) el Alguacil de este Tribunal, a través de diligencia, informó haberla practicado, en la sede del Ministerio Público, situada en la esquina de Ferrenquín, La Candelaria, Caracas.
- II -
- Motivación para Decidir -
Por cuanto la presente solicitud cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma:
“...Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”. “…y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
En el caso que nos ocupa, resulta evidente que ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y que, la Representación Fiscal, no hizo objeción alguna al mismo.
- III -
- D E C I S I O N -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Jorge Nassour Homsy y Marianella Esteves Landaeta, ya identificados, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Jorge Nassour Homsy y Marianella Esteves Landaeta, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.480.092 y V-12.112.405, respectivamente, y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día Nueve (09) de Febrero de 2006 por ante la Jefatura Civil del Municipio Baruta
SEGUNDO: Se ordena participar de la presente sentencia a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de Dos Mil Siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte.
El Secretario Titular,
Abog. Jesús Albornoz Hereira
En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el Departamento de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Secretario Titular,
Abog. Jesús Albornoz Hereira
CSD/Jah/Jenny.-
Exp. N° 06-0262.-
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