REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, doce (12) de abril de dos mil siete.
196° y 148°
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: MIRIAM YASLENY ZEA ROJAS Y RUBEN DARIO PEÑA TORRES, venezolanos, mayores de adad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V – 9.509.228 y V- 10.031.350, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ALFREDO ENRIQUE VIZCARRONDO PULGAR, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 51.117.
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos MIRIAM YASLENY ZEA ROJAS Y RUBEN DARIO PEÑA TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.509.228 y V- 10.031.350, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALFREDO ENRIQUE VIZCARRONDO PULGAR, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 51.117, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha once (11) de febrero de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ante el Despacho de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda. Establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Santa Eduvigis, Residencias “Bosque San Miguel”, calle Santa Ana, Edificio 11, Consejería, Municipio Sucre del Estado Miranda. Manifestaron los solicitantes que se encuentran separados de hecho y sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos y, sin restablecerse dicha situación hasta la fecha, por desavenencias de caracteres, se encuentran separados y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de seis (6) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Así mismo, declaran que en el tiempo que duró la unión conyugal procrearon no procrearon hijos y tampoco adquirieron bienes.-
Admitida la solicitud en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil seis (2006), se ordenó la notificación del Ministerio Público.- En fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil seis, la abogada ANA MARINA LOVERA, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público, compareció al Tribunal, manifestando no tener objeción que formular en la solicitud interpuesta por los ciudadanos MIRIAM YASLENY ZEA ROJAS Y RUBEN DARIO PEÑA TORRES, motivo por el cual el Tribunal procede a dictar sentencia en este acto y al efecto observa:
II

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR CONSIDERA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá
solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
III
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos MIRIAM YASLENY ZEA ROJAS Y RUBEN DARIO PEÑA TORRES, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha once (11) de febrero de mil novecientos ochenta y cocho (1988), ante el Despacho de la Alcaldía del Municipio Chacao, Estado Miranda, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.-
Por cuanto no procrearon dos hijos durante la unión matrimonial, y asimismo, no adquirieron bienes, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Notifíquese al Despacho de la Alcaldía del Municipio Chacao, del Estado Miranda y al ciudadano Registrador Principal del Estado Miranda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil siete (2007).- Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ANA ELISA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC.-


JOSE LEANDRO MEJIAS
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las doce del medio día. Se dejó copia autorizada
EL SECRETARIO ACC.-
Sentencia N°: DECIMO- 07-0235.-
AEG /Natalie.-
Exp.: 32.972.-