REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de abril de dos mil siete.
196° y 148°

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 185, 189 del Código Civil.-
PARTES: JUAN PABLO VELÁSQUEZ QUIÑONES Y NAIMA DEL VALLE CEDEÑO BELIZARIO, el primero de ellos peruanos y venezolana la segunda , mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. E- 82.361.477 y V- 12.014.101, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARCY BAPTISTA, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 39.660.
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos JUAN PABLO VELÁSQUEZ QUIÑONES Y NAIMA DEL VALLE CEDEÑO BELIZARIO, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil tres (2003) ante el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Manifestaron los solicitantes que celebrado el matrimonio entre ellos fijaron el domicilio conyugal en Salas a Baleoncito, Edificio N° 20, Piso 3, N° 3, Parroquia Altagracia, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que, por causas muy diversas y complejas, la armonía conyugal se ha roto entre ellos, provocando serias desavenencias que han hecho imposible la continuación de sus relaciones, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y de bienes.
El Tribunal por auto de fecha nueve (09) de agosto del año dos mil cuatro (2004), admitió y decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes mencionados, previo exhortó a la reconciliación sin lograrse ésta. Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil siete (2007), los ciudadanos JUAN PABLO VELÁSQUEZ QUIÑONES Y NAIMA DEL VALLE CEDEÑO BELIZARIO, debidamente asistidos por la ciudadana MARCY BAPTISTA, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes decretada en la fecha anteriormente mencionada, manifestado que por cuanto no ha habido reconciliación entre ella y su cónyuge, se decrete la conversión en divorcio.
En fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil siete, se dicto un auto instando a los ciudadanos a consignar el último domicilio conyugal, en fecha doce (12) de marzo del año dos mil siete (2007), compareció la ciudadana MARCY BAPTISTA, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 39.660, consignando el último domicilio conyugal, motivo por el cual el Tribunal procede a dictar sentencia en este acto y al efecto observa:
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR CONSIDERA:
Establece el Artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, para decretar la conversión en divorcio solicitada por cuanto desde la fecha del decreto de separación de cuerpos y de bienes, esto fue, el día nueve (09) de agosto del año dos mil cuatro (2004), hasta la fecha de la solicitud de conversión transcurrió más de un (1) año, sin que conste la reconciliación de los cónyuges, así se deja establecido.-
III

Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la conversión en divorcio en el procedimiento de separación de cuerpos y de bienes, intentada por los ciudadanos JUAN PABLO VELÁSQUEZ QUIÑONES Y NAIMA DEL VALLE CEDEÑO BELIZARIO, ampliamente identificados en autos, y en consecuencia DISUELTO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha dieciséis (16) de mayo de 2003, ante el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, igualmente se ordena oficiar a la autoridad anteriormente mencionada, así como también al Ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital.
Notifíquese a la autoridad antes mencionada.
Por cuanto no fueron procreados hijos y tampoco adquirieron bienes, el Tribunal no hace pronunciamiento al respecto.-
Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días de abril del año dos mil siete (2007).- Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ANA ELISA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC.,

JOSE LEANDRO MEJIAS

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo la una de la tarde. Se dejó copia autorizada.

EL SECRETARIO ACC.,
Sentencia N°: DECIMO- 07- 0244.-
AEG/ JLM/ Natalie.-
Exp.: 30.794.-