REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÈCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinte (20) de abril de dos mil siete (2007).-
196º y 147º
I
PARTE ACTORA: BENJAMIN SCHMIDMAJER, JUDIT SCHMIDMAJER DE FRIDLANDER y JULIO SCHMIDMAJER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos 6.284.536, 2.118.345 y 2.11.375.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA COMPAGNONE, SULMA ALVARADO y ROSA TARICANI, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 46.755, 11.804 y 21.004 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GUILLERMO SCHMIDMAJER, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No 2.107.128, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.816.
MOTIVO: PARTICION.
EXPEDIENTE Nº 13.045
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
II
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente este Tribunal ha podido constatar lo siguiente: En fecha 29 de junio de 2004 la ciudadana Susana Rodríguez, en su carácter de partidora consigno informe correspondiente a la actualización de avaluó solicitado por este Tribunal, siendo que el inmueble denominado Nº 115 ubicado en la Avenida San Martín entre las Esquinas de Angelitos y Jesús, parroquia San Juan, Caracas se le atribuyo un valor para esa fecha de Seiscientos Diecinueve millones Novecientos Noventa y Nueve mil Ochocientos Sesenta y Ocho bolívares (Bs. 619.999.868,00), siendo que fue en fecha 23 de marzo de 2007 que se libro el cartel de venta en subasta pública del referido inmueble, es decir, que desde que se efectuó la actualización del avaluó del inmueble antes descrito a la fecha en que se libro el cartel de venta en subasta pública han pasado mas de 2 años, razón por la cual este Tribunal en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, un derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel intérprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, considera imprescindible conforme a lo establecido en el artículo 206 eiusdem declarar la nulidad de las actuaciones que rielan a los folios 5 al 10 ambos inclusive de la segunda pieza, y reponer la causa al estado en que la partidora designada ciudadana Susana Rodríguez actualice el avaluó del inmueble identificado como Nº 115 ubicado en la Avenida San Martín entre las Esquinas de Angelitos y Jesús, Parroquia San Juan, Caracas. Así se decide.
III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en resguardo al derecho de defensa, del debido proceso y la igualdad de las partes, principios éstos procésales que deben ser norte y guía de cada proceso jurisdiccional y que son de Rango Constitucional: ANULA las actuaciones que riela a los folios 5 al 10 ambos inclusive de la segunda pieza; y en consecuencia repone la causa al estado en que la partidora designada ciudadana Susana Rodríguez actualice el avaluó del inmueble identificado como Nº 115 ubicado en la Avenida San Martín entre las Esquinas de Angelitos y Jesús, Parroquia San Juan, Caracas. Así se decide.
Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

ELIZABETH BRETO GONZALEZ.

EL SECRETARIO ACC.

JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha veinte (20) de abril de 2007 siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC,

Exp. N° 13.045.