REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 20 de Abril de 2007
197° y 147°
Vista la diligencia de fecha dos de abril del presente año, suscrita por el abogado RODOLFO BECERRA FARIAS, actuando en su carácter apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita la reconstrucción del auto dictado en fecha 19 de diciembre de 2.005, este Tribunal a los fines de proveer observa: Revisados como fueron físicamente los archivadores de este Tribunal se encontró el auto de fecha de diecinueve (19) de diciembre de 2.005, en original, razón por la cual este Juzgado ordena agregarlos a los autos. Asimismo por cuanto de una revisión de las actas que conforman el presente expediente se pudo constatar lo siguiente: que en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2.005, el apoderado judicial de la parte demandada, consignó copia certificada de la sentencia dictada en fecha diez (10) de octubre de 2.005 por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, en la cual se declaro lo siguiente: “….se declaro PROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada; en consecuencia, se acuerda la suspensión de los efectos de la sentencia del 10 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaro sin lugar el recurso de hecho ejercido contra el auto del 2 de febrero de 2005 dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En tal sentido, se ordena a cualquier Tribunal de la Circunscripción Judicial abstenerse de ejecutar la decisión del 22 de diciembre de 2.004 dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por cobro de bolívares sigue la ciudadana Mercedes Mariño Flores contra la hoy quejosa, hasta tanto se decida el fondo de la presente acción de amparo constitucional.”, que en fecha diecinueve de diciembre de 2.005, se dicto auto en el cual se acordó lo siguiente: “…este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la medida, es por lo que este Tribunal suspende la presente causa hasta tanto sea decidida la acción de amparo interpuesta.” Ahora bien se evidencia en el auto dictado en fecha 19 de diciembre que se cometió un error al suspender la presente causa hasta tanto sea decidida la acción de amparo interpuesta, y siendo que el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional acuerda la suspensión de los efectos de la sentencia del 10 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaro sin lugar el recurso de hecho ejercido contra el auto del 2 de febrero de 2005 dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En tal sentido, se ordena a cualquier Tribunal de la Circunscripción Judicial abstenerse de ejecutar la decisión del 22 de diciembre de 2.004 dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por cobro de bolívares sigue la ciudadana Mercedes Mariño Flores contra la hoy quejosa, hasta tanto se decida el fondo de la presente acción de amparo constitucional. Motivo por el cual este Juzgado de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil revoca por contrario imperio el auto dictado en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2.005. En consecuencia se ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha veintidós (22) de diciembre de 2.004, tal y como lo ordena la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional en fecha diez (10) de octubre de 2.005. Asimismo se ordena la notificación de las partes, a los fines de la prosecución de la causa. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
JOSE OMAR GONZALEZ.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
EBG/JOG/Gabriela.
Exp. Nº 20.051