REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ( 20 ) de abril de dos mil siete (2.007).-
197º y 147º
I

PARTE ACTORA: MARÍA IRMA QUINTERO DE SEMERENE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.949.165, actuando en nombre y representación de su hijos los ciudadanos GEORGES CLEMENT, CARMEN ELIR, JOSE FELIX, ALFREDO EDMUNDO y JESUS RAMÓN SEMERENE QUINTERO, titulares de las cédula de identidad Nros. 5.771.714, 6.561.107, 7.928.364, 10.872.520 y 11.410.347 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HAROLDO JOSÉ RODRÍGUEZ y CARLOS MARTÍN RAMIREZ BRACAMONTE, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 37.543 y 97.533 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, Sociedad Mercantil, de este domicilio e inscrita en el Registro de Comercio, que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de febrero de 1947, bajo el numero 159, Tomo 1-C, cuya denominación consta de reforma inscrita en el Registro Mercantil, de la Primera Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 18 de enero de 1994, bajo el Nº 01, Tomo 3-B, y actualmente se encuentra inserto ante el Registro Mercantil IV, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda signado con el numero de expediente Nº 46027, en la persona de su presidente ALBARO ELEAZAR CARRASCO ROA, titular de la cédula de identidad Nº 4.352.871, y a la ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DE ENTIDADES PÚBLICAS DEL ÁREA METROPOLITANA FILIAL DEL CENTRO SIMÓN BOLÍVAR (APIEPAM), en la persona de su gerente general ciudadano EDDY A. RENGIFO BALZA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

II
Este Tribunal de la exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente ha podido constatar lo siguiente: En fecha veintiuno (21) de junio de 2.005 este Juzgado procedió admitir la demanda, ordenando la citación de la parte demandada, que en fecha siete (07) de julio de 2.005, la parte actora asistida de abogado consignó los fotostátos a los fines de que se libren las compulsas, que en fecha trece (13) de julio de 2.005 se libraron la compulsas respectivas, que en fecha veintitrés (23) de octubre de 2.005 el alguacil de este Juzgado devolvió auto de comparecencia y copia certificadas, dirigida a la Administradora del Patrimonio Inmobiliario de Entidades Públicas del Área Metropolitana Filial del Centro Simón Bolívar (Apiepam), en la persona de su gerente general Eddy A. Rengifo Balza, siendo imposible la citación, que en fecha cuatro (04) de octubre de 2005 el apoderado judicial de la parte actora solicitó la citación por correo certificado con acuse de recibo, el cual fue acordado mediante auto dictado en fecha seis (06) de octubre de 2.005, que en fecha catorce (14) de noviembre de 2.005 este Tribunal ordeno agregar a los autos el aviso de recibo de citaciones signado con el Nº 105350 de fecha 07 de noviembre de 2.005, proveniente del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, se agregó oficio, que en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2.005 este Juzgado ordeno la notificación mediante oficio al Procurador General de la República, se libro oficio y se suspendió la causa por un lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de la consignación de la notificación al Procurador General de la República.-
Seguidamente en fecha quince (15) de marzo de 2.006 el Alguacil de este Juzgado consignó copia del oficio Nº 10867-05 dirigido al Procurador General de la República, debidamente firmado y sellado, que en fecha diez (10) de abril de 2.006, la Juez Suplente Especial Dra. Elizabeth Breto González se avoco al conocimiento de la presente causa, así como se ordenó agregar el oficio de fecha 31 de marzo de 2006 signado con el Nº G.G.L.C.C.P.0431, proveniente de la Procuraduría General de la República, que en fecha ocho (8) de agosto de 2.006 este Juzgado anulo las actuaciones que riela al folio 89, y repone la causa al estado en que el Secretario de este Juzgado deje constancia de la citación mediante una nota de secretaria de conformidad con lo pautado en el ultimo aparte del artículo 219 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se dejo expresa constancia que las partes deberán retirar la pruebas por la secretaria de este Juzgado, que en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2.006 el secretario dejo constancia que fue agregada al expediente el aviso de recibo de citación dirigido a la Administradora del Patrimonio Inmobiliario de Entidades Públicas del Área Metropolitana Filial del Centro Simón Bolívar (Apiepam), todo de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 219 del código de procedimiento civil, que en fecha trece (13) de diciembre de 2006 el apoderado judicial de la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios, que en fecha veintitrés (23) de enero de 2.007 este Juzgado procedió agregar a los autos el escrito de pruebas presentado por HAROLDO JOSÉ RODRIGUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, que en fecha primero (01) de febrero de 2.007 admitió el escrito de promoción de pruebas cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa, que en fecha veintitrés (23) de marzo de 2.007, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la citación del Centro Simón Bolívar.

Ahora bien, de todo lo antes expuesto se puede evidenciar que la parte actora no cumplió con la obligación de practicar la citación de la parte codemandada CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, en la persona de su presidente ALBARO ELEAZAR CARRASCO ROA, titular de la cédula de identidad Nº 4.352.871, por lo que este Tribunal en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, un derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel intérprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15, 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil, considera imprescindible conforme a lo establecido en el artículo 206 eiusdem declarar la nulidad de la actuaciones que rielan a partir del folio ochenta y tres (83) al ochenta y nueve (89) y reponer la causa al estado en que se practique la citación de la parte codemandada CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, en la persona de su presidente ALBARO ELEAZAR CARRASCO ROA, titular de la cédula de identidad Nº 4.352.871. Así se decide.

III

Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en resguardo al derecho de defensa, del debido proceso y la igualdad de las partes, principios éstos procésales que deben ser norte y guía de cada proceso jurisdiccional y que son de Rango Constitucional: declarar la nulidad de la actuaciones que rielan a partir del folio ochenta y tres (83) al ochenta y nueve (89) y reponer la causa al estado en que se practique la citación de la parte codemandada CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, en la persona de su presidente ALBARO ELEAZAR CARRASCO ROA, titular de la cédula de identidad Nº 4.352.871. Así se decide.
Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los ( 20 ) días del mes de abril del año dos mil siete (2.007). Años: 197º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO

JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha ( 20 ) de abril de 2007 siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

JOSE OMAR GONZALEZ.
Exp. Nº 22.383
EBG/JOG/Gabriela