REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMODE PRIMERTA INSTANCIA EN LO CIVL, MERCANTILL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ( 20 ) de Abril de 2.007.
Años: 197° y 147°

Tal y como fue ordenado en el Cuaderno Principal, SE APERTURA EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS. En consecuencia, admitida como fuera la demanda por el procedimiento ordinario, la parte actora acompañó a los autos documentos originales debidamente aceptado, y sin entrar analizar el valor que de este emana, por cuanto sería materia de fondo, es criterio de este Despacho que los originales presentados, a tenor de los principios que rigen el Código de Procedimiento Civil, constituyen una presunción grave del derecho reclamado en la presente fase del proceso, y por cuanto en el caso bajo estudio se verifican los requisitos relativos al Periculum in Mora y el Fomus Bonis Juris, es decir, el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y medio de prueba que constituye presunción grave de la circunstancia y el derecho que se reclama, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 585 y 588 ambos del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta la cubrir la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETECENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.56.743.299,99), que comprende el doble de la suma demandada, más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal al 25% y que asciende a la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.6.304.811,11), suma esta ya incluida en el monto anterior, y si la misma recayere sobre sumas líquidas de dinero, se embargará preventivamente hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 31.524.055,55), cantidad ésta que comprende el neto demandado más las costas anteriormente señaladas. Para la práctica de la medida, se acuerda librar comisión al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le faculta para designar auxiliares de justicia. Líbrese despacho y oficio. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO

JOSE OMAR GONZALEZ

En esta misma fecha se libró oficio y despacho.
EL SECRETARIO


EBG/JOG/Gabriela
Exp. Nº 22.869